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El nuevo Código Penal librará a Aguirre del juicio que tiene pendiente

El juez fija para octubre la vista, pero las faltas quedarán despenalizadas el 1 de julio

El nuevo Código Penal que entrará en vigor el 1 de julio eximirá a Esperanza Aguirre de someterse al juicio de faltas por el incidente con los agentes de movilidad de Madrid.

 El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid fijó para el próximo 6 de octubre como fecha de inicio del juicio de faltas sobre el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre en la Gran Vía de Madrid, informa Europa Press. Sin embargo, en las próximas semanas esa falta desaparecerá y se convertirá en una sanción administrativa. El nuevo Código Penal convierte las faltas en sanciones administrativas o en delitos leves. En el caso de los hechos imputados a la expresidenta de la Comunidad de Madrid pasan a ser sanciones administrativas. El propio Código Penal establece en su disposición transitoria cuarta la aplicación retroactiva para los casos en los que no se haya celebrado aún la vista.

“La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal", asegura esa disposición. En este caso no hay responsabilidad civil y, por tanto, no está dentro de la excepción de los procedimientos que sí seguirían adelante.

En el caso de Aguirre solo hubiera habido juicio si se hubiera celebrado antes del 1 de julio.

 Ayer mismo la Fiscalía General del Estado transmitió a todos los fiscales la Circular 1/2015 sobre pautas para el ejercicio de la acción en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015” en la que se ordena a los fiscales la aplicación retroactiva de la despenalización. En concreto, la conclusión décima asegura que “los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 que hayan quedado despenalizados proseguirán su tramitación en los términos de la disposición transitoria cuarta a los solos efectos de dirimir la acción civil”. En este caso no hay responsabilidad civil.

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