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Ibercaja, condenada a devolver el piso a una familia que había desahuciado

La entidad financiera subastó el inmueble pese a que el dueño solo debía un mes

Concentración de la PAH contra un desalojo en Girona.
Concentración de la PAH contra un desalojo en Girona. PERE DURAN

Ibercaja Banco deberá devolver el piso que había quitado a una familia de Salt (Gironès) que no pudo hacer frente al pago de cuatro mensualidades, pese a haber estado pagando durante nueve años. El banco les demandó y, aunque la familia abonó tres de las cuotas pendientes, el proceso siguió adelante y acabó con la subasta del inmueble. Ahora la Audiencia de Girona ha estimado el recurso de apelación y ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Girona. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) califica de "resolución sin precedentes" el auto de la Audiencia, que es firme y no se puede recurrir, y asegura que “da esperanzas a muchas personas”.

El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Girona, del que ha sido ponente el magistrado Fernando Ferrero Hidalgo, estima el recurso del letrado de la familia, César González Bello, abogado de oficio que colabora con la PAH, contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia y la revoca. Así, “acuerda el sobreseimiento de la ejecución dejando sin efecto todas las actuaciones, especialmente la subasta, la adjudicación de la finca por parte de Ibercaja banco y la cesión a un tercero”.

La familia, de la que no se conoce la identidad, esta formada por matrimonio con cuatro hijos menores que intentó sin éxito detener el proceso en el juzgado de primera instancia, pero este desatendió sus reclamaciones y subastó el piso, aunque no llegaron a desahuciarles.

En febrero de 2002, la familia firmó la hipoteca con Ibercaja Banco y estuvo atendiendo cada mensualidad hasta que el padre se quedó sin trabajo y no se pudieron afrontar las cuotas entre marzo y junio de 2011. Ante este hecho, la entidad bancaria acordó unilateralmente el vencimiento anticipado de la hipoteca y pidió a la familia 40.256'09 euros. Cantidad que el magistrado destaca que no entiende cómo “no coincide con la reclamada en la demanda, que es de 42.618'22 euros”. Además, pone de relieve que, de los extractos de la cuenta, se desprende que a los retrasos en el pago “se les aplicaba un interés de demora, el pactado del 19%, claramente abusivo”

El auto de la Audiencia de Girona califica los intereses de demora de "claramente abusivos"

La familia pagó en total 685'52 euros en julio, agosto y septiembre, cantidad que equivaldría a tres cuotas impagadas. Aunque según la resolución es cierto que faltaría pagar una cuota y las mensualidades de julio, agosto y septiembre, se considera claro que “si tras el requerimiento el deudor paga la mayor parte de lo que debe “no se aprecia voluntad deliberada de incumplir”. Argumenta el ponente que una familia puede atravesar una situación difícil, sobretodo con la crisis económica actual, por lo que riñe a la entidad bancaria y mantiene que “la buena fe contractual exigía al acreedor buscar una solución a los impagos y no interponer en noviembre la demanda, reclamado además cantidades que no se ajustan a la liquidación practicada”. Por ello considera que, “o la liquidación no es correcta, o se están reclamando cantidades indebidas”.

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Respecto a los intereses de demora abusivos del 19%, la resolución de la Audiencia señala que el ajuste de estos intereses se efectúa a partir de una disposición transitoria de la ley, que es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y, en consecuencia, no es aplicable “por el efecto de la primacía del derecho comunitario".

En la resolución, el magistrado Fernando Ferrero Hidalgo destaca que, según la documentación aportada por la familia, se justifican pagos a partir de enero de 2012 “que no pueden ser más que pagos del crédito hipotecario, que podrán estar o no amparados con un acuerdo con el director de la sucursal, pero que confirman la voluntad de la familia de cumplir con su obligación”. En este sentido, el ponente califica de “incomprensible” que el banco niegue “estos pagos” y no los haya “descontado de la liquidación final”.

A la vista de la interpretación hecha por la jurisprudencia que se deriva del alto tribunal europeo, y relacionado con el fundamento jurídico sobre la liquidación de la deuda y el cobro de intereses de demora abusivos, el magistrado ve como única conclusión posible que “no se justifica debidamente los requisitos jurisprudenciales para dar por vencido el préstamo, por lo que sobresee el procedimiento”. Esto concluye la resolución de la Audiencia de Girona.

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