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Peñafiel, condenado por el Supremo por sus críticas a Carmen Ordóñez

Francisco Rivera, hijo de la fallecida, demandó al periodista que en opinión del tribunal "manifestó su desprecio hacia el personaje y hacia su conducta” e incurrió en intromisión ilegítima en la intimidad

La fallecida Carmen Ordóñez.
La fallecida Carmen Ordóñez.GTRES

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre la demanda interpuesta por el torero Francisco Rivera Ordóñez contra el periodista Jaime Peñafiel Núñez, por las declaraciones realizadas en el programa de Telecinco Hormigas Blancas, emitido el 10 de julio de 2007,  dedicado a Carmen Ordóñez, madre del demandante. El periodista deberá abonar a Rivera Ordóñez la suma de suma de 9.000 euros y hacerse cargo de las costas. Peñafiel, a juicio del Supremo, incurrió en el delito de intromisión ilegítima en la intimidad personal, familiar, propia imagen y defensa de la memoria de Carmen Ordóñez.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Esta decisión fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró como desproporcionadas, excesivas y constitutivas de ilícito civil las manifestaciones realizadas por el demandado. Esta sentencia fue recurrida en casación por Peñafiel. La sentencia de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y tiene en cuenta la jurisprudencia aplicable a los supuestos en los que se divulgan datos ya conocidos, implicando a familiares. Esta jurisprudencia afirma que, "en la valoración de la prevalencia o no de la intimidad familiar sobre la libertad de expresión, hay que atender a hechos como el fallecimiento de los personajes afectados, la desconexión temporal y espacial entre las declaraciones que en su día hicieran los protagonistas y la reconstrucción de los hechos que se hiciera en la noticia, teniendo en cuenta también la voluntad adoptada por los familiares, mantenida en el tiempo, de no divulgar los datos conocidos".

La sentencia considera que las palabras del demandado “manifestando su desprecio hacia el personaje de Carmen Ordóñez y hacia su conducta”, “son duras, con una fuerte carga de crítica a la droga, pero no pueden enmarcarse dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión por la personificación en la conducta de  Carmen Ordóñez con conocimiento de que se trata de una persona fallecida, porque esta personificación tiene un carácter innecesario e injurioso”.

Carmen Ordóñez, que falleció el 23 de julio de 2004, a los 49 años. Fue encontrada muerta en la bañera de su domicilio madrileño con un golpe en la cabeza.

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