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BANCA PREFERENTES

Condenan a Novagalicia Banco a devolver la mayor cantidad a un preferentista, 111.736 euros

Dos jóvenes retiran dinero de un cajero en una sucursal de Novagalicia Banco. EFE/Archivo
Dos jóvenes retiran dinero de un cajero en una sucursal de Novagalicia Banco. EFE/ArchivoEFE

El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Santiago de Compostela ha condenado a a devolver la mayor cantidad hasta ahora registrada por sentencia a una preferentista, concretamente 111.736 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, anula todos los contratos de preferentes suscritos por una misma cliente que recupera así la cantidad más alta hasta ahora obtenida en fallo judicial.

Además el fallo tiene la singularidad de que considera indiferente que la cliente, P.Á.S. hubiera dado varias órdenes de suscripción de participaciones preferentes desde 2005 hasta 2009, o que en alguna de las compras estuviese incluso acompañada por su asesor fiscal.

Según el abogado de la demandante, Ulises Bértolo, Novagalicia Banco no acreditó que en ninguna de esas ocasiones en que su cliente realizó compras de participaciones preferentes la entidad financiera le hubiera informado debidamente de las características del producto y de su elevado riesgo, a pesar de que formalmente constase en los contratos que se le había entregado un tríptico.

La sentencia establece que en el tríptico se enumeran unos riesgos en términos tales que resultan de difícil comprensión para personas sin especiales conocimientos financieros, como en este caso que la afectada es enfermera de profesión.

Además, destaca que existían test en poder de la entidad financiera que revelaban un perfil de la cliente "totalmente incompatible" con el perfil de los productos que le fueron vendidos, de forma tal que la entidad financiera debía haberle desaconsejado totalmente esos productos.

Según Bértolo, la sentencia es concluyente al señalar que su cliente compró las preferentes en base a la confianza que le generaba el banco de toda su vida.

Tampoco encuentra inconveniente la sentencia en la circunstancia de que en alguna ocasión la cliente hubiese sido acompañada por su asesor fiscal a la hora de realizar alguna de las compras, porque la entidad financiera tampoco acreditó que este profesional tuviese especiales conocimientos en materia de productos financieros.

P.A.S. había ido adquiriendo tanto participaciones de Caixanova como de Unión Fenosa, cuya adquisición también fue objeto de anulación por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Santiago, al entender que la comercialización de las mismas por la entidad financiera había sido totalmente defectuosa.

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