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Condena a dos empresarios por lavar el dinero de llamadas a móviles

El tribunal les impone dos años de prisión y multa de cuatro millones por ocultar las ganancias obtenidas en el tráfico de llamadas a través de 23 sociedades de telefonía

Un hombre trabaja con un teléfono móvil y un ordenador portátil.
Un hombre trabaja con un teléfono móvil y un ordenador portátil.Pixabay

La Sección Segunda de la Audiencia de Lugo ha condenado a los empresarios de telefonía móvil, Juan Carlos F.S. y Begoña L.L., a dos años de prisión y cuatro millones de euros de multas por un delito de blanqueo de capitales a través de 23 sociedades con las que operaban para cobrar por el tráfico de llamadas. Además les impone a cada uno tres años de inhabilitación para administrar negocios comerciales o relacionados con el sector de la industria.

El tribunal considera probado que entre 2003 a 2009, el acusado y su entonces esposa participaron en la venta de minutos de telefonía a terceros por medio de empresas que canalizaban las llamadas a través de los equipos denominados Simbox, un aparato para la recepción a centralitas. Así crearon un entramado empresarial formado por hasta 23 sociedades a través de las cuales canalizaban el dinero para blanquearlo.

En base a prueba indiciaria aportada por Hacienda, “ambos acusados se sirvieron del entramado societario que dirigían para canalizar las ganancias ilícitas y gozar de un amplio patrimonio en el que invirtieron grandes cantidades de dinero en la adquisición de bienes inmuebles y de otra índole, como vehículos diversos, algunos de lujo”, dice la sentencia.

En la investigación realizada por la Unidad de Blanqueo de la Agencia Tributaria, hasta el 20 de Septiembre de 2.011 los acusados habían adquirido ocho fincas y disponían de cinco vehículos de alta gama, entre ellos un Porsche 911 que habían comprado para “ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero”, añade el fallo.

También se les relaciona con otras actividades ilícitas como fraude fiscal, por las cuotas defraudadas de IRPF, y de IVA, además de delito de contrabando relacionado con la exportación de teléfonos liberados, a los que previamente se retiraban las tarjetas que se utilizaban en los equipos Simbox. “Ninguna prueba articularon (los acusados) contraria a la abrumadora información expuesta por la Agencia Tributaria”, dice el tribunal, y añade que el empresario solo se defendió diciendo que eran ingresos provenientes de actividad lícita de la sociedad Videovisión 2000 S.L., la cual, dijo, gozaba de un importante capital.

Sin embargo el tribunal sostiene que los argumentos del acusado fueron desmontados por los inspectores de Hacienda y por el responsable de Telefónica para Galicia y Asturias que compareció como testigo. Este último señaló que Telefónica rescindió con el acusado el contrato que los vinculaba, en 2005 en atención al escaso volumen comercial que tenía, retomando la relación en el año 2007 hasta 2010, cuando presentaba un volumen normal en relación con el número de tiendas que regentaba. “Basta examinar los ingresos en efectivo y transferencias que se canalizaron a través de esa sociedad para observar la operativa que se llevaba a cabo al igual que en el resto de las sociedades intervenidas por los acusados”, subraya la sentencia.

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La unidad de blanqueo de la Agencia Tributaria que investigó la trama societaria comprobó que Juan Carlos y su esposa manejaban más de 180 cuentas bancarias y más de 20 sociedades, la mayor parte de ellas constituidas con el capital mínimo, y algunas sin actividad, según el registro mercantil y las operaciones comerciales de cada una.

Considera el tribunal a Juan Carlos F.S., “como integrante de una trama” en la que participaban personas ajenas a este procedimiento, y en la cual la función del empresario era la adquisición de tarjetas de telefonía móvil a fin de traficar con su saldo de llamadas, para lo cual, la sociedad Videovisión 2000 S.L., participada por los dos acusados adquirió equipos de SIMBOX que cedió a las empresas también manejadas por Juan Carlos, Wanarey Servicios Informáticos S.L. y Calling Card Systems S.L..

Estas facturaban la venta de tráfico GSM (sistema global para las comunicaciones móviles) a las operadoras que intermedian en el mercado de las telecomunicaciones. De este modo, en Packs de telefonía móvil normalmente bonificados, operaban separando el terminal del móvil de la tarjeta de telefonía (SIM) para vender de manera independiente el terminal de la tarjeta.

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