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La juez rechaza los recursos contra el archivo de la investigación del metro

Defiende la “solidez” de los informes periciales y descarta nuevas diligencias por la “falta de rigor” de la Fiscalía

 La escultura 'Prime time', y al lado miembros del Consell.
La escultura 'Prime time', y al lado miembros del Consell. EFE / KAI FOSTERLICH

La titular del juzgado de Instrucción 21 de Valencia, Nieves Molina ha rechazado los recursos presentados por la Fiscalía y las tres acusaciones particulares y ha confirmado el sobreseimiento de la investigación del accidente de Metro del pasado 3 de Julio de 2006 en el que murieron 43 viajeros y otros 47 resultaron heridos.

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No es la primera vez que la magistrada. Ya lo hizo en diciembre de 2007, lo recurrieron ante la instancia superior, la Audiencia Provincial, que también lo sobreseyó unos meses después. El caso se reabrió en 2014 por orden de la Audiencia tras la presentación de un recurso por parte de la Fiscalía, que alegó entonces que existían datos nuevos. 

Molina ha instruido desde entonces la investigación pero el pasado 23 de mayo volvió a cerrarla y ahora se ha pronunciado sobre los recursos interpuestos por ministerio público y acusaciones particulares. Como la vez anterior, las partes pueden recurrir el auto de Molina ante la Audiencia de Valencia.

La juez considera que no hay responsables penales del mortal accidente y defiende los informes de los peritos que se han aportado a la instrucción, que descartan que el descarrilamiento y vuelco del tren en la curva situada unos metros antes de la Estación de Jesús, cuando circulaba a 80 kilómetros por hora en un tramo con velocidad limitada a 40, se produjera por un fallo en el vagón o en la vía.

La juez rechaza la petición de la Fiscalía de nuevas diligencias periciales sobre aspectos que ya han sido analizados y reprocha la “falta de rigor” de la fiscal por utilizar “datos erróneos” para desacreditar al primer perito judicial por estar investigado en la causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción 3 de Santiago de Compostela por el accidente de un tren Alvia y a uno de los expertos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

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Respecto al perito judicial, la titular de Instrucción 21 recuerda que su condición de investigado en aquel procedimiento, en el que aún no ha prestado declaración, está recurrida y “en nada afecta a la solidez de sus informes”.

Añade, además, que en contra de lo sostenido por la fiscal, la imputación del perito no es una circunstancia sobrevenida: ya lo estuvo en 2014 y entonces la Audiencia Provincial de Valencia rechazó que este hecho fuera motivo suficiente para recusarle.

Según el auto, los informes de este perito se centran en el análisis de vías, vagón, balizas, frenos, descarrilamientos previos de la unidad siniestrada y ventanas, elementos que “nada tienen que ver con un correcto o incorrecto análisis de riesgos en una curva” en Angrois por el que está investigado.

“Difícilmente pueden ponerse en entredicho los informes que el perito judicial realizó muchos años antes de que adquiriese la condición de investigado, y más cuando el contenido de los mismos nada tiene que ver con las causas que han motivado tal condición”, señala la jueza para quien “tampoco existen motivos para dudar” del informe que realizó el perito tras la reapertura del procedimiento.

“Todo aquello que fue objeto de pericia por parte de [Andrés] Cortabitarte, también fue objeto de examen por parte de los peritos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, quienes explicaron que en todo aquello en lo que no estaban de acuerdo con el anterior perito, lo habían reflejado”.

La instructora explica que los informes de este perito son sólo una prueba más de las múltiples que ha valorado para decidir el archivo de la causa.  “Además de los informes del primer perito judicial, constan cuatro informes periciales emitidos por la Inspección de Trabajo y el Invassat, dos informes periciales de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dos informes periciales de comportamiento dinámico del material móvil, un informe pericial del Departamento de Investigación de la fabricante de la unidad, la mercantil CAF, un informe pericial aportado por una parte personada y un informe Técnico Policial”.

A lo largo de la instrucción han declarado además 48 trabajadores de los talleres de FGV, 21 maquinistas de la Línea 1, cinco representantes sindicales del Comité de Seguridad, cinco agentes del Cuerpo Nacional de Policía y tres investigados.

La juez ha rechazado la nueva solicitud de la fiscal de que otros seis peritos emitan otro informe sobre aspectos, según el autor, de los que se ha pronunciado la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Según la magistrada, el ministerio público, que ahora duda de la “objetividad” e “imparcialidad” de los peritos de la AESF, fue el que en dos ocasiones eligió a esta entidad para que realizara los análisis cuyos resultados no comparte.

Señala el auto que la Fiscalía no ha rebatido en su recurso ninguno de los argumentos expuestos por la jueza para descartar las nuevas periciales y subraya el hecho de que las manifestaciones de parcialidad y falta de objetividad “las hace la Fiscalía tras la confección del informe y no en un momento anterior”.

La magistrada corrige a la Fiscalía por sus objeciones, basadas en “datos erróneos,” a uno de los peritos de la AESF del que mantiene que ha intervenido como vocal en la comisión de investigación del accidente de Alvia. El perito, recalca la jueza, cesó a los tres meses del accidente de Santiago, no tuvo ninguna intervención en la investigación del siniestro y la actividad investigadora en tal comisión corresponde a los técnicos investigadores y no a los vocales.

Según recoge la resolución, “el perito indicó de forma clara e inequívoca no haber participado en el informe que hizo la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios a raíz del accidente de Santiago”, apunta la instructora en el auto, en el que añade que el perito “en ningún momento dijo, como se indica sin ningún rigor en el escrito del Ministerio Público, “que había intervenido como vocal en la Comisión de Investigación del accidente del Alvia”.

Para la titular del Instrucción 21 de Valencia, el derecho a la tutela judicial efectiva que esgrime la Fiscalía para justificar su petición de nuevas diligencias “no es un derecho ilimitado” y ha de conjurarse con otros derechos, “entre ellos el de la presunción de inocencia que directamente afectaría a los investigados”.

La juez asegura que no tiene competencia, por razón de su jurisdicción, para requerir un informe a la Agencia Ferroviaria Europea, como pide la fiscal; y recuerda que la normativa europea de evaluación de riesgos sobre la que la Agencia ha emitido un informe en el caso del accidente de Santiago no es de aplicación al caso de Valencia.

La normativa europea “excluye expresamente a los metros ligeros del ámbito de aplicación de las directivas relacionadas con la seguridad ferroviaria. Las competencias de la Agencia Ferroviaria Europea no abarcan por tanto la red de ferrocarriles de FGV”.

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