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El Supremo confirma el veto a partidos “impostores” de Ciudadanos y Podemos

Tres coaliciones intentaron concurrir en Alicante con esas marcas en las últimas municipales

Pablo Iglesias y Albert Rivera en una imagen de archivo.
Pablo Iglesias y Albert Rivera en una imagen de archivo.

Los términos "podemos" y "ciudadanos" no podrán ser utilizados como marca electoral por partidos distintos de los liderados por Pablo Iglesias y Albert Rivera. Así lo establece una sentencia de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso EL PAÍS. El fallo, fechado el pasado 15 de febrero, confirma la decisión adoptada el 15 abril de 2015 por la Junta Electoral Central, que prohibió a una amalgama de formaciones independientes concurrir a las municipales celebradas ese año bajo esas denominaciones porque inducían a "error" al votante.

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"No estamos ante vocablos genéricos como conservador, socialista o, más recientemente verde, de amplia raigambre ideológica, sino ante un adjetivo (que también puede ser utilizado como sustantivo aplicado a personas) y un tiempo verbal que desempeñan el papel de marcas políticas individualizadas debidamente registradas", concluyen los magistrados.

El origen de este proceso se remonta a la presentación de candidaturas para la cita electoral del 24 de mayo de 2015 en la provincia de Alicante. Varios partidos independientes intentaron aprovechar el tirón popular de las organizaciones de Rivera e Iglesias para acudir a las urnas como Coalición Electoral Blanes y Ciudadanos por Onil, Ciudadanos de Monforte y Podemos en L'Alacantí y La Marina Baixa.

Algunas de esas coaliciones estaban lideradas por José Bañuls, un político tránsfuga que saltó a la fama en 2009 tras dejar las filas del PP y propiciar la llegada al ayuntamiento de Benidorm del PSPV-PSOE. Podemos no se presentó a esa convocatoria con su propia marca -sí lo hizo en las autonómicas- mientras que el partido liderado por Albert Rivera tampoco contaba con listas propias en todas las localidades. La Junta Electoral de Alicante rechazó la pretensión de los impostores al considerar que la inclusión de esas palabras en las papeletas podía inducir a error en el electorado. Dicho veto fue refrendado apenas unos días después por la Junta Electoral Central por las mismas razones.

Los afectados recurrieron entonces a los tribunales. Querían que la justicia les reconociera con carácter retroactivo su derecho a presentarse a las elecciones con los nombres que habían elegido y se les indemnizara con 10.000 euros por no haber podido hacerlo. Según sus argumentos, no podía ampararse un "monopolio por determinadas fuerzas políticas de palabras como podemos ciudadanos, socialista o popular". Aducían también que los símbolos de los partidos de Iglesias y Rivera son "diametralmente distintos" a los utilizados por ellos en sus respectivas coaliciones. E invocaban a su favor dos sentencias del Tribunal Constitucional que permitieron utilizar la palabra verde a distintas organizaciones políticas.

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El Supremo ha dictaminado que ambos casos no son comparables. "Resulta notorio que el concepto verde ha tenido esa evolución genérica, puesta de relieve por el Tribunal Constitucional, no solo en España, sino en la Unión Europea. En el Parlamento Europeo existe un grupo de amplio espectro denominado Los Verdes", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo. De hecho, precisa, el diccionario de la Real Academia Española incluye ya el vocablo como análogo al adjetivo ecologista.

Por lo tanto, actualmente "no se vislumbra que acontezca con las palabras 'ciudadanos' y 'podemos' lo sucedido con el término 'los verdes'. Ambos gozan de clara atribución partidista concreta y determinada identificando a dos partidos específicos", concluye el Supremo, y el uso por agrupaciones electorales de esas denominaciones "puede inducir a error". Los recurrentes deberán pagar ahora las costas judiciales, hasta un máximo de 4.000 euros.

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