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El juez archiva el procedimiento penal contra Eresa

No ve acreditado el delito fiscal y concluye que el fraude de subvenciones habría prescrito

I. Z.
Valencia -
Resonancia magnética en el hospital La Fe.
Resonancia magnética en el hospital La Fe.Tania Castro
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El juez Gonzalo Barra Pla, instructor del caso Eresa, ha archivado este miércoles el procedimiento penal abierto contra la empresa de resonancias magnéticas. El magistrado señala, en línea con la fiscalía y la Abogacía del Estado, que el supuesto delito fiscal que se atribuía a la compañía no ha quedado acreditado y que el fraude de subvenciones del que también se acusaba a Vicente Saus, sus hijas y una decena de directivos habría prescrito.

Eresa ha sido la concesionaria del servicio de resonancias magnéticas en buena parte de la sanidad pública valenciana desde el año 2000, una parcela que el actual Gobierno valenciano quiere volver a gestionar directamente.

En el procedimiento ahora archivado, la fiscalía mantuvo inicialmente, al igual que la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria, que Eresa interpuso empresas de forma ficticia con el fin de reducir su cuota tributaria.

El juez concluye ahora que para que se consume el delito contra la Hacienda Pública "no basta con el mero impago, ya que tal delito requiere, además, un elemento de mendacidad". "La responsabilidad penal surge no tanto del impago sino de la ocultación de bases tributarias", agrega el juez.

Haciendo una analogía con el incremento patrimonial no justificado, el instructor concluye que "si por el acusado se aporta una explicación alternativa, razonable y plausible" sobre la interposición de empresas —en este caso, como un posible sistema de Eresa para remunerar a su administrador—, "la prueba de cargo resultará insuficiente para fundamentar la condena penal".

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El magistrado prosigue que, sin perjuicio de que los hechos puedan constituir una infracción tributaria, no revisten carácter delictivo. "En el ámbito penal, a diferencia del fiscal o tributario, el contribuyente no necesita acreditar para obtener su absolución, a modo de contraprueba, que los bienes o derechos que configuran un incremento patrimonial no justificado proceden de otros rendimientos".

Respecto al posible fraude de subvenciones en la utilización de un equipo de resonancias del Centro para el Desarrollo Tecnologico Industrial que también se atribuía a los dirigentes de Eresa, el juez asume la postura de la fiscalía, que considera que habría prescrito, al haberse consumado en agosto de 2009 y no haberse iniciado las actuaciones judiciales hasta julio de 2015. Esto es, casi seis años después cuando el plazo de preinscripción es de cinco.

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Sobre la firma

I. Z.
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

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