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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La autoridad del derecho

El respeto a las resoluciones judiciales es básico para la convivencia. La sentencia del 9-N contribuirá a mejorar nuestro clima político

Francesc de Carreras
Irene Rigau, Artur Mas y Joana Ortega con el presidente Carles Puigdemont.
Irene Rigau, Artur Mas y Joana Ortega con el presidente Carles Puigdemont.Joan Sanchez

Para toda persona versada en leyes la lectura de una buena sentencia es un placer comparable con la lectura de una buena novela policíaca, aquella en que la intriga de la trama te va seduciendo hasta culminar con el descubrimiento final del asesino. El escritor va dejando pistas, que el lector debe ir procesando en su mente, y en el curso de esta narración, siempre rápida, a veces trepidante, se va apostando, de forma contradictoria, sobre cual será el desenlace.

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Pero hay una lógica en las novelas de detectives distinta a la de las sentencias: hay mucha más libertad por parte del autor en la configuración de los personajes, en la motivación de sus actuaciones y también en la decisión final, en señalar al autor del crimen. En derecho, el juez está sometido a las leyes y a una interpretación de las mismas que sea aceptable por la comunidad jurídica. El juez está mucho más constreñido en su actividad que un novelista o, mejor dicho, el juez está absolutamente obligado a cumplir unas normas y en ese cumplimiento se basa su independencia.

En efecto, el famoso principio de la independencia judicial puede resumirse diciendo que las resoluciones judiciales —las providencias, autos y sentencias— están sometidas sólo al derecho y nada más que al derecho, no a las ideas del juez sobre lo que es justo o injusto. Incluso las resoluciones que un juez dicta pueden ser contrarias a su propia idea de justicia porque el juez, con frecuencia, discrepa de la ley que aplica. En definitiva, la independencia judicial significa que el juez es absolutamente independiente de todos los demás poderes, singularmente del poder ejecutivo, pero absolutamente dependiente de las leyes, las cuales suelen permitir algún margen de interpretación, pero de las que no pueden apartarse ni un milímetro.

Pues bien, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el llamado caso Mas es una espléndida sentencia, minuciosa en la consideración de los hechos probados, concisa en la explicación de los argumentos y muy bien razonada. A pesar de las críticas a la justicia en los casos que afectan a políticos, la llamada “politización de la justicia”, los jueces están demostrando una gran independencia de criterio: sentencias técnicamente impecables, sin rastro ni de populismo judicial ni de sumisión al ejecutivo. La sentencia del caso Urdangarin es otro buen ejemplo.

En el caso Mas las pruebas acusatorias contra los procesados son concluyentes y casi no necesitan argumentación. No se les acusa de “poner las urnas”, como es doctrina oficial en Cataluña, sino de desobedecer lo establecido en la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014. En efecto, entre esta fecha y el 9 de noviembre, y aún hasta el 25, pues la posibilidad de votar se prolongó, Artur Mas, la vicepresidenta Joana Ortega y la consejera de Educación Irene Rigau, vulneraron numerosas veces, por acción y omisión, el mandato contenido en dicha providencia que ordenaba suspender todas las actuaciones de la Generalitat encaminadas a preparar y llevar a cabo el llamado proceso participativo.

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Estas pruebas se concretan en que mantuvieron abierta la página web que informaba de la misma, prosiguieron su campaña de publicidad (por ejemplo, repartiendo correspondencia oficial a domicilio), distribuyeron el material para las votaciones (urnas, papeletas, sobres…), contrataron un seguro de accidente para los voluntarios que participaron en la votación (los funcionarios ya tienen su seguro propio), encargaron organizar el centro de prensa instalado en Montjuïc, entre otros hechos probados que la sentencia detalla de forma abrumadora. Organizar 6.697 mesas electorales repartidas entre 1.317 centros de votación no es fácil.

La tarea de los jueces es lenta, demasiado lenta, a veces difícil de comprensión sin conocimientos jurídicos, da lugar a reacciones muy distintas, para unos el fallo de esta sentencia se queda corto, para otros se excede por intereses políticos. Todo esto es así, sucedió con Urdangarin y la Infanta, también sucederá en ésta. Pero el derecho, y las sentencias son su máxima expresión, es una de las máximas cotas alcanzadas por nuestra civilización occidental. El respeto al derecho es básico para la convivencia. En este convencimiento generalizado se basa su autoridad. Esta autoridad del derecho es un elemento central para pacificar nuestros actuales enfrentamientos. Estoy seguro de que esta medida sentencia contribuirá, en la medida de lo posible, a mejorar nuestro clima político.

Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.

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