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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Así decae el delito de prevaricar

Debajo de tantas capas de cebolla estilo 'la historia me absolverá', la discusión jurídica brilló a gran altura en el último día del juicio a Mas

Xavier Vidal-Folch
De izquierda a derecha, Joana Ortega, Artur Mas, Carles Puigdemont, Irene Rigau y Francesc Homs, tras el juicio del 9-N.
De izquierda a derecha, Joana Ortega, Artur Mas, Carles Puigdemont, Irene Rigau y Francesc Homs, tras el juicio del 9-N.Joan Sánchez

Hubo muchas capas de cebolla fabricadas con política, retórica y sentimiento —fuera y dentro de la sala— en la última sesión del juicio a Artur Mas y sus dos exconsejeras.

Pero bajo tanta cebolla estilo la historia me absolverá, la discusión jurídica brilló a gran altura y cortesía , no exenta de dardos irónicos. Y dejó ya uno de los dos delitos que se dirimían, el de prevaricación, cuasi-sentenciado, cuasi absuelto.

Ocurrió cuando el fiscal, Emilio Sánchez Ulled, se mantuvo en que los tres acusados habían incurrido en esa conducta, la de dictar resoluciones arbitarias a sabiendas de que eran injustas. Y que lo habían hecho a través de los mismos actos en que se había plasmado su desobediencia.

Pero defendió ese concurso ideal de delitos con la boca pequeña. Primero porque optó sobre todo por la prevaricación omisiva —por pasiva y no por activa— que la doctrina discute vivamente y que no era la acusación directa.

Y segundo porque se apoyó en alguna sentencia, pero sin ardor. Reconoció que parte de la mejor jurisprudencia le contradice. Así, la STS 327/2006 (ponente, José Antonio Martín Pallín) establece que un acto de “abierta desobediencia”, de ninguna manera “puede ser, a su vez, considerado como un acto de prevaricación ya que con ello se incurre en un rechazable e inadmisible bis in idem”, condenar por doble partida un único hecho. No serían pues delitos concurrentes, sino alternativos: uno u otro.

Así empezó a decaer (la última sílaba es de los jueces) el delito menos clave de los que se dirimen, pero el de sanción más grave, pues conllevaría 8 de los 10 años de inhabilitación que se piden. Las defensas aplaudieron con las orejas.

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Así que quedaría el presunto delito de desobediencia, sobre el que giró el grueso de la jornada. Ahí el pulso fue titánico. Ulled lució al ataque, al concretar los hechos, criticar astucias y denunciar el modo “encubierto” en que se culminó la consulta. Xavier Melero y los otros defensores arrasaron al contrataque, blandiendo que esas desobediencias (sin reconocerlas) no encajan como delito, según la mejor y más exigente jurisprudencia.

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