_
_
_
_
_
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El Constitucional y los toros

La sentencia que anula la prohibición de las corridas en Cataluña es discutible y deja muchos cabos sueltos

Ángel García Fontanet

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la ley catalana 28/2010 que prohibió las corridas de toros y los espectáculos que incluyan la muerte del animal es contraria a la Constitución. La razón de su inconstitucional, según el tribunal, es que se opone a la ley española 18/2013 de protección de la cultura, en la que se incluye la tauromaquia. Cataluña tiene competencias en materia de espectáculos públicos y protección de animales y puede establecer limitaciones en esos ámbitos, pero la sentencia afirma que estas no alcanzan para decretar la prohibición de las corridas de toros.

La controversia se ha dirimido como un simple conflicto de competencias desde una óptica abstracta, aséptica, en vez de plantearse, como señala uno de los votos particulares, como un debate más profundo de contenido cultural o social. Sorprende, no obstante, que la nulidad de la norma que prohíbe los toros en Cataluña se haya apoyado en una ley española aprobada tres años después. Esta discutible aplicación de un derecho sobrevenido sugiere que “se le tenía ganas” a la ley catalana.

La sentencia ha sido calificada por algunos como un triunfo de la libertad frente al acoso que sufren los taurinos. En ella se hacen ciertas afirmaciones discutibles, como que la tauromaquia pertenece al patrimonio cultural común y que tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país, lo que no se ve alterado por la existencia de rechazo, desafección o desinterés por parte de la población. O sea, que el hecho de que su aceptación no sea pacífica no priva a las corridas de su carácter de patrimonio común protegible por el Estado.

La respuesta de Cataluña de que no se acatara la sentencia tampoco esun modelo de buen hacer. Las trabas que se pueden establecer a la celebración de las corridas no podrán obviar que la sentencia del Constitucional tiene efectos generales y contra ellas no puede oponerse norma alguna sin tener que asumir responsabilidades. El Gobierno autonómico no puede, según la sentencia, alterar o suprimir los elementos arquetípicos que hace reconocibles a la corridas. Sí puede dictar medidas para el especial cuidado y atención del toro bravo, pero no alterar un formato que está vigente desde hace más de doscientos años. Las corridas son competencia del legislador estatal y su regulación no puede ser ignorada por el autonómico.

¿La solución dada por el TC es acertada? ¿ Es la única posible? No; y además, deja muchos cabos sueltos. Lo que subyace es un particular enfrentamiento cultural sobre la relación del ser humano con otros seres sensibles de su entorno que no se puede resolver, como se expresa en uno de los votos particulares, con la simple afirmación de que la protección que la ley dispensa a la tauromaquia desplaza y se impone sobre la protección de los animales.

Las preguntas se acumulan: ¿Por qué la ley catalana ha merecido un trato diferente que la ley 8/1991 de las Islas Canarias, que prohibe las corridas en su territorio? ¿Es posible, sin más, mantener que la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural común, con independencia de la concreta implantación en los diferentes lugares de España?

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Al respecto, conviene recordar que en 2005 se celebraron en España 781 corridas, de las cuales, solo 16 (el 2,05%) fueron en Cataluña. En 2011 hubo 10 sobre 561 (el 1,80%). En los últimos años los espectáculos taurinos celebrados en Cataluña nunca superaron el 2% del total. Por otra parte, el Consejo Constitucional de Francia y la Corte Constitucional de Colombia han establecido como requisito para la pervivencia de las corridas que la aceptación social de la tauromaquia fuese importante. Para terminar, el Constitucional parece confundir la razonable unidad de España con un uniformismo mimético reacio a cualquier singularidad cultural. Mientras tanto, la identidad catalana rechaza la existencia en su territorio de los derechos de una minoría de taurófilos que voluntariamente y sin coacción para nadie asisten a unos espectáculos, al parecer, en vías de extinción.

Ni la unidad española ni la identidad nacional catalana necesitan de tales extremismos. Sería bueno una mayor tolerancia y comprensión por ambas partes. El respeto a los derechos de las minorías constituye uno de los principales indicadores para medir la calidad de la democracia; así que saquemos las necesarias consecuencias. Y tengamos un poco más de moderación y de paciencia. Nos va mucho en ello.

Àngel García Fontanet es magistrado jubilado.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_