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Un juez de Alicante exige al Gobierno catalán traducir un escrito al castellano

Argumenta que el catalán no es cooficial y carece de reconocimiento legal en la Comunidad Valenciana

Ximo Puig y Carles Puigdemont, en el Palau de la Generalitat.
Ximo Puig y Carles Puigdemont, en el Palau de la Generalitat. Albert García

Un juez de Alicante ha requerido a la Generalitat de Cataluña para que traduzca al castellano un escrito en catalán aportado a un procedimiento con el argumento de que esa lengua no es cooficial y carece de reconocimiento legal en la Comunidad Valenciana. El citado escrito, fechado el 23 de diciembre pasado, exponía la postura procesal de la administración catalana sobre la competencia territorial del juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Alicante para tramitar una demanda dirigida contra la propia Generalitat. No obstante, el magistrado José María Magán ha rechazado el documento y lo ha devuelto al Gobierno catalán con el requerimiento de que lo presente en castellano. El juez dictó el pasado jueves un auto en el que sostiene que rechaza la validez de ese escrito "al no existir reconocimiento legal ni ser admitida la lengua catalana como lengua cooficial por parte de la legislación vigente en la Comunidad Valenciana”.

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El juez aprecia un “problema jurídico insalvable” porque entiende que la administración parte de “una extraterritorialidad de la lengua autonómica catalana que nunca ha sido reconocida por la Comunidad Valenciana en ninguno de los Estatutos de Autonomía hasta ahora promulgados”. Ni el de 1982, ni el actual, que vio la luz por una ley orgánica en 2006, contemplan la cooficialidad de este idioma en el territorio valenciano, puntualiza Magán.

En esta línea, invoca la legislación que establece en el ámbito judicial “reglas muy parecidas” a las contempladas para el procedimiento administrativo común. Se trata del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que permite utilizar a cualquiera de las partes en litigio, “además del castellano, la lengua que sea también cooficial en la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales”.

El mismo texto legal establece la obligación de traducir de oficio los documentos cuando estos deban “surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la comunidad autónoma con lengua propia, salvo si se trata de comunidades autónomas con lengua oficial propia coincidente”. El magistrado asegura que en este caso no se da dicha excepción, pues en su opinión el valenciano y el catalán no son equiparables. “Ambas lenguas cooficiales no son coincidentes”, según recoge el auto, pues el escrito remitido por la Generalitat está redactado en catalán mientras que la declarada cooficial en la Comunidad Valenciana es “únicamente la lengua valenciana”.

El juez aduce que esa cuestión, la de la denominación del idioma propio, “ya fue libremente decidida y resuelta por la Comunidad Valenciana” en sus propios estatutos autonómicos. “La cuestión sobre si la variante catalana es asimilable o no a la lengua valenciana puede ser objeto de discusión lingüística, pero jurídicamente la cuestión esta resuelta desde hace décadas: no estamos ante una misma lengua, lo que impide que pueda acudirse a la posibilidad contemplada en el artículo 231.4 LOPJ 6/1985”, agrega.

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El auto, que puede ser recurrido y ha sido hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), insta a la Generalitat a “respetar el principio de legalidad, que impide que en la Comunidad Valenciana sean admisibles escritos presentados en lengua catalana, dado que la misma no ha sido considerada la lengua propia ni admitida como lengua cooficial” por sus instituciones de autogobierno.

El magistrado alicantino cita en apoyo de su decisión una sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Lleida en 2012. En ese fallo, el juzgado dio la razón a un ciudadano valenciano que reclamaba a la Generalitat catalana ser atendido en castellano y recibir en esta lengua, y no en catalán, las notificaciones relativas a expediente de tráfico. Esa sentencia, apunta Magán, “negó cualquier tipo de extraterritorialidad de la lengua catalana respecto a la Comunidad Valenciana ni a los ciudadanos valencianos”.

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