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El archivo definitivo del ‘caso Rabasa’ exculpa a Castedo y Ortiz

La exalcaldesa de Alicante y el empresario siguen imputados en otra parte de Brugal

Sonia Castedo en una imagen de cuando era alcaldesa de Alicante.
Sonia Castedo en una imagen de cuando era alcaldesa de Alicante.PEPE OLIVARES
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Un tribunal ha enterrado definitivamente el caso Rabasa, una de las dos causas por supuesta corrupción en la que estaba implicada la exalcaldesa alicantina del PP Sonia Castedo, junto al constructor Enrique Ortiz y tres técnicos municipales. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha concluido que no existe en el sumario "ningún dato concreto que describa una actuación prevaricadora, carente de un mínimo apoyo legal, y que sea atribuible a algún funcionario público”. Tampoco aprecia la comisión de delitos de cohecho ni de tráfico de influencias.

Este mismo caso fue el que empujó a la exalcaldesa a dimitir en diciembre de 2014. Sin embargo, Castedo continúa investigada en otra pieza derivada del caso Brugal, la relativa a las supuestas irregularidades durante la tramitación del Plan General de la ciudad, junto a su antecesor en la Alcaldía, Luis Díaz Alperi, también del PP, y el propio Ortiz.

El tribunal ha desestimado los recursos de apelación que plantearon la Fiscalía Anticorrupción, PSPV y EU contra el auto de sobreseimiento de la causa, decretado en mayo pasado por el juez César Martínez.

El magistrado instructor concluyó entonces que el Plan Rabasa, que preveía la construcción de unas 13.000 viviendas y un área comercial donde se implantaría la multinacional sueca Ikea, no constituía en sí mismo "una actividad delictiva".

La Audiencia de Alicante ha dictaminado ahora que la posible relación de amistad entre Castedo y Ortiz, que ambos nunca han negado pues llegaron a compartir vacaciones con sus respectivas familias, es una "idea preconcebida" de Anticorrupción y no se evidencia por las conversaciones telefónicas que esta parte detalla en su recurso.

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Los magistrados consideran que el convenio urbanístico que preveía la edificación de viviendas y la implantación de Ikea en este barrio era papel mojado, un simple acuerdo de voluntades que no se llegó a ejecutar. Por esta razón, no es posible calificarlo de “ilícito”. De hecho, el plan fue anulado por varias resoluciones judiciales, por lo que no se puede hablar de “un perjuicio directo” a las arcas públicas y sí de lo que la doctrina denomina “un delito imposible”.

Por otro lado, la sala ha determinado que el regalo de un bolso valorado en 200 euros y de unas tarjetas de aparcamiento por parte de Ortiz a una funcionaria de Urbanismo, de ser punible, un delito de cohecho impropio, pero éste ya estaría prescrito.

Los magistrados consideran que la instrucción practicada es suficiente, por lo que ven innecesaria la declaración como sospechoso de un alto cargo del Ministerio de Fomento en Alicante y de la cúpula directiva de Ikea en España.

Sobre un posible tráfico de influencias, “no se desprende la realidad de presión alguna sino, a lo sumo, un interés en acelerar algunos trámites urbanísticos que, a la vista está, no se tramitaron con la inmediatez que deseaba" el promotor, añade el auto.

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