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Condenados a pagar 2.800 euros dos menores por insultar en WhatsApp

El tribunal de Alicante exculpa a los chicos del delito de trato degradante a una compañera

Un joven comprueba su teléfono movil.
Un joven comprueba su teléfono movil.Santi Burgos
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Un tribunal de Alicante ha absuelto a dos menores que humillaron a una compañera de clase en un grupo de WhatsApp de un delito de trato degradante. La sentencia, hecha pública este lunes, establece que esa figura penal requiere una continuidad en el tiempo de las vejaciones que no se dio en este caso. No obstante, mantiene que la víctima deberá ser indemnizada con 2.828 euros por el estrés postraumático que le provocó esta situación.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 18 de mayo de 2014, cuando los acusados vertieron en un grupo de esta red social en el que participaban junto a otros muchos compañeros de curso referencias e insinuaciones dirigidas a Marcelina (nombre ficticio de la menor afectada incluido en el fallo) de claro contenido sexual. Escribieron por ejemplo “Marcelina, pasa foto culo" o le preguntaron si le gustaban “los 69”, el “sado” o si la chupaba”.

La chica se dio de baja del grupo, pero ese mismo día, por la noche, fue agregada de nuevo al mismo por el que ejercía de administrador. Nuevamente se incorporaron en el foro palabras o dibujos que menospreciaban a la chica e incluso un mensaje de voz grabado por uno de los acusados en el que le llamaba “putilla”.

Marcelina comunicó al día siguiente lo que le ocurría a sus profesores y eso generó un incidente verbal en el que estuvieron presentes varios alumnos. Una compañera de clase con la que la víctima mantenía un enfrentamiento por hechos distintos ocurridos con anterioridad la insultó y amenazó.

La perjudicada fue diagnosticada de trastorno por estrés postraumático, un cuadro clínico que aún persistía al inicio del curso siguiente.

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El juzgado de Menores 3 de Alicante condenó en marzo de este año a los dos acusados por un delito de trato degradante. A ambos les impuso la obligación de asistir a una tarea socioeducativa, así como a realizar entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente, el juzgado decretó que indemnizaran conjuntamente a la compañera a la que humillaron con 2.828 euros, una cantidad de la debían responder sus padres.

No obstante, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha revocado ahora esta sentencia tras estimar los recursos de apelación presentados por los abogados defensores. Los magistrados argumentan en el fallo, facilitado esta mañana por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, que la conducta vejatoria “no fue continuada en el tiempo”. “La acción que se le imputa a los dos menores en la fecha de los hechos suceden en un espacio de tiempo de pocas horas”, precisan.

Para la Audiencia, “tampoco la frases en sí mismas consideradas, y sin negar el carácter despreciativo y humillante respecto de la persona de la menor, pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia, individualmente considerados, pueden ocasionar el resultado típico de un delito detrato degradante”.

La sentencia de apelación recuerda igualmente que los acusados no pueden ser condenados por una falta de vejaciones porque esta conducta quedó despenalizada tras una reforma legal en 2015. En cualquier caso, mantiene la indemnización que los padres deberán pagar a la víctima como consecuencia de la actuación de sus hijos.

Tanto un forense como un psicólogo establecieron una “relación de causa-efecto” entre las vejaciones sufridas por la chica con un trastorno de estrés postraumático. Marcelina no dejó de asistir a clases ni tuvo un resultado académico distinto del que había llevado a ese momento, pero sí un trastorno con una curación estimada de tres meses.

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