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El TC desestima el recurso del PSOE contra el fin de RTVV por la nueva ley

El recurso, presentado en 2014, es desestimado por "pérdida sobrevenida del objeto"

La portavoz del PSOE en el Congreso, Soraya Rodríguez, y el secretario general del PSPV-PSOE, Ximo Puig, en 2014.
La portavoz del PSOE en el Congreso, Soraya Rodríguez, y el secretario general del PSPV-PSOE, Ximo Puig, en 2014.J. LIZÓN (EFE)
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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por más de 50 diputados socialistas en febrero de 2014 contra la ley de supresión de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) dado que posteriormente se ha aprobado una nueva ley para el restablecimiento del servicio.

Según la sentencia, el recurso es desestimado por "pérdida sobrevenida del objeto" del mismo con motivo de las modificaciones legales al respecto que han supuesto las leyes autonómicas para restablecer RTVV.

Tanto la representante legal del PSOE como la Abogacía de la Generalitat (en dos ocasiones) solicitaron que se acordase la finalización del proceso por pérdida de objeto, toda vez que la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio de televisión y radiodifusión derogaba de forma expresa la norma de 2013 que supuso el fin de las emisiones.

Tras la aprobación de estas normas, concluye el pleno del Constitucional, la "controversia planteada ha desaparecido" en lo que se refiere a la impugnación de la norma por vulneración de varios artículos de la Constitución.

El recurso del PSOE consideraba que la ley de supresión del servicio de RTVV que promovió el Gobierno de Alberto Fabra (PP) habría "limitado el derecho de los ciudadanos en la participación de los asuntos públicos" en el proceso de elaboración de esta norma en sede parlamentaria.

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El dictamen del Constitucional no analiza esta alegación ni se pronuncia sobre una norma "que el legislador ha expulsado ya del ordenamiento", aunque sí se pronuncia sobre otros aspectos de procedimiento legislativo que cuestionaban los diputados socialistas en su recurso.

Así, se desestima la alegación sobre el hecho de que la norma que dio pie a la supresión del servicio tuviese su origen en una proposición de ley y no en un proyecto de ley, pues "ningún obstáculo se ha establecido en el Estatuto de Autonomía o en el Reglamento de Les Corts a la capacidad de los grupos de presentar proposiciones de ley".

Se desestima igualmente la parte del recurso referida a la supuesta falta de presentación de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre la proposición de ley porque, de acuerdo con la doctrina del Constitucional, corresponde a la Mesa de Les Corts interpretar "individualizadamente y de conformidad con las normas aplicables, qué materiales son imprescindibles en cada ocasión".

Respecto al procedimiento de lectura única, por el que se tramitó la ley que liquidó RTVV, el pleno del Constitucional apunta de nuevo que "no le es dado reemplazar la voluntad de la Mesa al proponer la tramitación por lectura única, ni la del pleno que debe aprobarlo", motivo por el cual se rechazan de nuevo las vulneraciones alegadas.

En este sentido, el Constitucional recuerda que "ni siquiera la reforma constitucional ha quedado excluida del procedimiento de lectura única" y, en consecuencia, estima que "debe descartarse la existencia de lesión por vicios en el procedimiento de aprobación de la ley".

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