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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El proceso por el 9-N

A la causa contra el expresidente Mas y dos consejeras por la consulta soberanista le queda aún un largo recorrido y eso significa que nada está escrito

Ángel García Fontanet

La actualidad está saturada de procesos penales. Demasiados; no es bueno que los medios de comunicación se llenen de crónicas de tribunales. La situación es preocupante. Entre estos procesos se encuentran el seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra el expresidente Artur Mas y las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau por su participación en la consulta del 9-N de 2014. Además, por los mismos hechos y por razones poco explicadas, se tramita en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo otra causa contra el ex-consejero Francesc Homs, cuando lo procedente sería que se tratasen en un sólo procedimiento.

La pregunta de qué es más favorable para los investigados carece de respuesta fácil. En favor de la competencia del tribunal radicado en Catalunya se puede argumentar su proximidad a los hechos y, especialmente, que contra su sentencia cabria presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es decir, que los afectados dispondrían de mayores garantías. Los motivos en favor del Supremo son más débiles: su lejanía, favorecedora, en principio de la visión objetiva de los hechos, y la presunta superior preparación/especialización de sus miembros.

Tras una dilatada fase de investigación, el juez instructor ha dictado una resolución en la que considera que los hechos son constitutivos de los delitos de desobediencia y prevaricación y que los autores son los mencionados Mas, Ortega y Rigau. Mientras unos han criticado la resolución por condescendiente y por omitir el delito de malversación que planteaban las acusaciones, otros la consideran una señal segura de que los investigados serán sometidos a juicio oral y de que serán condenados. Todos estos comentarios son precipitados, carecen de fundamento, no favorecen a los afectados y no son respetuosos con los jueces que intervienen en la causa.

La resolución no es firme, pues es recurrible en reforma ante el mismo Instructor y en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Es decir que cabe su revisión en todo o en parte. Es de destacar que en el interregno se ha producido el cambio de juez instructor (por pasar a la situación de magistrado en excedencia voluntaria), sustituido por un veterano magistrado, de oposición y no procedente, como el anterior, del turno de designación del Parlament autonómico, que, como es conocido, provoca cierta polémica dentro de la Magistratura.

La defensa de los investigados ya ha presentado recurso insistiendo en que se trataba de una causa política, que la organización del 9-N, a partir de la suspensión de la consulta acordada por el Treibunal Constitucional, quedó en manos de ciudadanos voluntarios y que la intervención de la Generalitat se limitó al ejercicio de sus funciones legales en orden público, seguridad, derecho a la información y gestión de los sistemas públicos informáticos, lo que justificaba la cesión de edificios públicos y de ordenadores para el recuento de votos.

Si la resolución del instructor, ahora impugnada, adquiere firmeza, se dará traslado de las actuaciones a las partes acusadoras para que soliciten la apertura del juicio oral mediante la presentación de los correspondientes escritos de acusación y es en ellos en los que se procederá a la identificación de los acusados, se determinarán los hechos y se calificarán. Cumplido este trámite, el Instructor decretará la apertura del juicio oral excepto que considere que los hechos no son constitutivos de delito o que no existen indicios de criminalidad contra todos o algunos de los acusados. Es entonces cuando los acusados presentarán sus escritos de defensa y se celebrará el juicio oral, que culminarán con una sentencia que, como ya se ha dicho, es recurrible en casación ante el Supremo.

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La descripción de lo que queda de proceso muestra que queda un largo recorrido y que nada está escrito, aunque la experiencia indica que las personas señaladas por el Instructor no lo tienen fácil para escapar del banquillo. Durante estos próximos meses, lo que conviene es respetar integramente y en todo momento las formas procesales sin enredarse en cuestiones subyacentes que han de encontrar su solución en otros ámbitos. La decisión queda en manos de jueces experimentados que seguro que actuarán con conocimiento, responsabilidad y objetividad; A todos, ahora, nos toca preservar al Tribunal de cualquier tipo de comportamiento que pudiera ser considerado como perturbador de su natural sosiego y tranquilidad. La paz civil así lo exige.

Ángel García Fontanet es magistrado jubilado.

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