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El juez ordena repetir la elección de vicepresidente de la CEP

Una sentencia estima parcialmente la demanda de un grupo de empresarios y particulares y da por válida la elección del presidente de la confederación, Jorge Cebreiros

El juzgado de Primera Instancia de Vigo ha declarado válida la elección del presidente de la Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP), Jorge Cebreiros, pero no así la designación de uno de los vicepresidentes territoriales por lo que obliga a la organización empresarial a repetir las votaciones para el nombramiento del cargo al apreciar irregularidades en el proceso electoral.

En una sentencia difundida este miércoles por el Tribunal Superior de Galicia, el juez ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por varias asociaciones empresariales y particulares contra el acuerdo de proclamación de cargos en la confederación empresarial que tuvo lugar en la asamblea electoral del pasado 26 de febrero.

La demanda pretendía la impugnación de los acuerdos adoptados por la asamblea general para la renovación de cargos directivos así como del propio proceso electoral por el que se votó uno a uno la designación de los cargos de la CEP. La impugnación se basó en la supuesta vulneración de los estatutos y del reglamento de régimen interno de la asociación, alegando que se habían celebrado las votaciones sin disponer de censo electoral definitivo.

Los demandantes también denunciaron la alteración de la voluntad de la asamblea general como consecuencia de las irregularidades en la emisión de votos que alteran su resultado final, o subsidiariamente la nulidad de aquellas proclamaciones de candidatos electos a presidente, vicepresidentes y vocales del comité directivo.

Las patronales críticas con la actuación de la CEP pretendían que el tribunal obligara a la confederación a reponer en sus cargos a los anteriores vocales y a convocar nuevas elecciones, a lo que esta se opuso en su contestación a la demanda. La CEP argumentó que la parte demandante carecía de representación para recurrir a los tribunales por no ser miembros vocales de la asamblea ni tener derecho a voto, y por tanto, ajenos al proceso electoral.

La sentencia deja claro que las organizaciones empresariales se regulan por sus normas estatutarias internas, en su defecto por las previsiones de la legislación del derecho de asociación sindical, pero ello no impide que estén sujetas al control judicial sobre la actividad asociativa. Sin embargo aclara que la anulación de cualquier proceso, incluido el electoral, debe realizarse necesariamente mediante la impugnación de los actos y acuerdos concretos que lo configuran, como los que se refieren a la asignación numérica de vocales, formación de censo, aprobación de candidaturas y proclamación de candidatos electos y no mediante una petición de nulidad general del procedimiento electoral.

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En sus fundamentos jurídicos, la sentencia no encontró argumentos para deslegitimar a los demandantes para poder impugnar las elecciones “en cuanto que tienen la condición de miembros o asociados de la confederación y son titulares de un interés legítimo en el resultado electoral, por presentación de sus vocales como candidatos a los distintos cargos directivos”.

También se estima otro argumento esgrimido por los denunciantes al haberse celebrado las elecciones de la confederación sin que se hubiese aprobado definitivamente el censo de electores con la lista de vocales de la asamblea con derecho a voto sino uno inicial, lo cual se califica en el fallo como “primer defecto del proceso electoral”.

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