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Vuelta de tuerca de la justicia a las cláusulas hipotecarias abusivas

La Audiencia de Pontevedra anula por primera vez que el banco prohíba al cliente vender o arrendar un inmueble hipotecado

La Sección Primera de la Audiencia de Pontevedra ha declarado por primera vez nulas dos cláusulas de un préstamo hipotecario concedido por el Banco Pastor que ha considerado abusivas. La Sala se pronuncia así a favor del cliente que interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado mercantil número 2 de Pontevedra que las había admitido como válidas al no haberse acreditado, según el fallo, “un desequilibrio económico en perjuicio del demandante”.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia cuestiona ahora la actuación del banco al prohibir al cliente hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble (sobre el que se había concedido el préstamo hipotecario) sin su consentimiento y anula dicha cláusula. La escritura notarial establecía esta prohibición para el cliente durante casi 38 años.

El tribunal formado por los magistrados Francisco Javier Menéndez Estébanez (ponente), Manuel Almenar Belenguer y Jacinto José Pérez Benítez, sostiene que esta cláusula cercena de forma “relevante” las facultades del consumidor sobre el inmueble, “en beneficio exclusivo de la (entidad) prestamista”, generando el banco un claro perjuicio para el cliente, según informa el Tribunal Superior de Galicia.

La sentencia considera que “la prohibición o limitación a cualquier negocio que implique la transmisión de la posesión, incluyendo también el arrendamiento en cualquier circunstancia, es tan genérica y absoluta, e implica una cercenación tan relevante de las facultades que integran el dominio que provoca, en beneficio exclusivo de la prestamista y en perjuicio exclusivo del prestatario” que genera un claro desequilibrio en los derechos del prestatario.

Para la sala, esta cláusula limita las facultades fundamentales del derecho de propiedad del cliente, que además le impide prácticamente cualquier explotación económica sobre el inmueble hipotecado, y pone el énfasis en el tiempo de prevalencia fijado por la entidad, “nada más y nada menos, que casi 38 años”, a fin de “salvaguardar el valor económico del bien en beneficio de la prestamista”, dice el fallo.

La segunda cláusula anulada por la Audiencia de Pontevedra en este recurso de apelación se refiere al cálculo de los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días. El tribunal entiende que no está justificada, no supera el control de transparencia y es perjudicial para los intereses del consumidor.

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Es una cláusula “abusiva” y, por tanto, nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”, añade el fallo.

“Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma”, en este caso el consumidor, concluye el tribunal.

Además de revocar parcialmente el fallo del juzgado mercantil, la sentencia no impone el pago de las costas a ninguna de las partes y exige la devolución del depósito del dinero que abonó el cliente para poder recurrir en apelación.

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