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Absuelto de matar a su mujer porque ella le “arrastró” a suicidarse juntos

El jurado ha determinado que actuó afectado por un trastorno mental transitorio y la mató porque ella le "arrastró" a hacerlo

La Audiencia de Madrid ha hecho hoy pública la sentencia en la que absuelve a José Antonio D.S.F de matar a su mujer, tras considerar el jurado que actuó afectado por un trastorno mental transitorio y la mató porque ella le "arrastró" a hacerlo ya que quería que se suicidaran juntos, aunque él quedó malherido y ciego.

El fiscal pedía para el acusado 14 años y medio de prisión por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas por los hechos ocurridos el 24 de abril de 2013 en el domicilio de la pareja, situado en la Calle Agustín de Foxá de Madrid.

Según el Ministerio Público el acusado, de 75 años de edad, disparó a su mujer, de 68, un tiro en la sien cuando estaba "profundamente dormida", para después intentar acabar con su propia vida, aunque sin éxito.

Pero el jurado popular encargado de juzgar a José Antonio estimó por unanimidad en su veredicto que, si bien el acusado disparó a su mujer, lo hizo bajo la eximente completa de enajenación mental y persuadido por su mujer, que le convenció para hacerlo.

El jurado consideró que el carácter "fuerte, irritable y dominante" de María del Salvador G.C, convirtió a su marido en una persona "pasivo-dependiente" de ella, lo que le llevó a "volcarse de forma plena y absoluta en su cuidado y atención durante muchos años".

De hecho, se cree acreditado que cuando la mujer se enfrentó a sus tres hijos hasta el punto de no tener prácticamente relación alguna con ellos, el acusado permaneció "incondicionalmente" a su lado y con ello se distanció de sus hijos. Llegó a pedir a su hija que no le llamaran por teléfono porque eso hacía sufrir a su mujer.

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La situación se agravó y llegó al extremo en el que la mujer, víctima de una profunda depresión, llegó a un "estado de desesperación tal" que solo veía en el suicidio de los dos el único remedio a su sufrimiento.

Es entonces, según el jurado, cuando José Antonio, "privado de toda capacidad de raciocinio" y "dejándose arrastrar por los deseos manifestados por su esposa", le disparó en la cabeza con una pistola que guardaban en su domicilio causándole la muerte e, inmediatamente, trató de suicidarse. José Antonio se disparó en la cabeza y quedó malherido y ciego, pero seguía consciente cuando llegaron a su casa los médicos del Samur.

El jurado se apoya en el informe del psiquiatra José Cabrera Forneiro, quien planteó que el acusado había llegado a encontrarse "más allá de la desesperación, no veía el horizonte, no veía la realidad de lo que le rodea" y, finalmente, "llegó al convencimiento de que lo único que podía hacer era secundar la decisión de su mujer".

La sentencia incide en la "solidez" y "coherencia" de ese informe, a pesar de que no coincide con los de la médica forense y la psicóloga forense adscritas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en cuanto a la convicción de que tenía anulada su capacidad de tomar la decisión correcta.

Para el tribunal, las conclusiones del primero de los informes son "las más adecuadas" a la realidad y se ajustan a las declaraciones que, "de forma plenamente coincidente", prestaron los testigos en la vista oral.

Respecto al delito de tenencia ilícita de armas del que también se le acusaba, el jurado consideró "no probado" que José Antonio no contara con la licencia de armas necesaria para disponer de la pistola que guardaba en su casa.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de diez días.

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