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El Constitucional suspende la Ley Catalana del Deporte

El pleno tiene cinco meses para estudiar el recurso presentado por el Gobierno de Rajoy

Celebración de la selección catalana de hockey sobre patines tras ganar en octubre de 2004 en Macao el Mundial B de la especialidad.
Celebración de la selección catalana de hockey sobre patines tras ganar en octubre de 2004 en Macao el Mundial B de la especialidad.CARLES RIBAS

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley Catalana de Ejercicio de Profesiones del Deporte y la ha suspendido provisionalmente hasta que sentencie si encaja o no en la Ley Fundamental. El Consejo de Ministros recurrió algunos artículos de esa norma el pasado mes de enero y solicitó su suspensión provisional, un mecanismo que es automático cuando es el Gobierno quien lo pide.

El recurso del Gobierno argumentaba que la ley catalana recurrida vulnera la unidad de mercado y excede competencias de la Generalitat, al prever la firma de convenios internacionales. El pleno del tribunal de garantías ha admitido a trámite el recurso y automáticamente ha suspendido la ley, pues así lo prevé la Constitución.

La ley catalana prevé la celebración de convenios y acuerdos de equiparación de las profesiones del deporte catalanas con otros registros de Estados de la Unión Europea, lo que supone un “exceso competencial”, según el Ejecutivo. El recurso del Gobierno argumenta que Cataluña “carece de competencias para celebrar por sí misma convenios o acuerdos internacionales”.

Acreditar formación

La ley recurrida regula cuatro tipos de profesiones del deporte: profesores de educación física, monitores deportivos, entrenadores y directores deportivos, que deberán acreditar su formación en este ámbito a través de los certificados enunciados en la reforma.

La admisión a trámite del recurso del Gobierno no implica pronunciamiento sobre el asunto. El tribunal dispone ahora de un plazo de cinco meses para confirmar o levantar la suspensión acordada y posteriormente dictará sentencia, sin que exista plazo para ello. En el último litigio de este tipo, el Constitucional dictó en poco más de tres semanas una sentencia definitiva por la que anuló y declaró inconstitucional la resolución independentista del 9 de noviembre del Parlament. El ponente de la resolución fue Andrés Ollero, exdiputado del PP.

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Ahora, el tribunal dará traslado de la demanda al Congreso y al Senado, así como a la Cámara catalana y a la Generalitat, que tendrán 15 días para formular las alegaciones que consideren.

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