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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Prostitución

Las reformas aplicadas en diversos países no han erradicado la explotación sexual. Una reciente reforma penal abre en España la puerta a considerar delito la explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad

Ángel García Fontanet

La prostitución es un producto de la desigualdad social y sigue aumentando. Sus víctimas son principalmente mujeres del Este de Europa, africanas y latinoamericanas. La demanda de niñas se ha disparado y las prostitutas se han convertido en máquinas de hacer dinero con horarios laborales, sin días de descanso, de 15 horas diarias. Detrás de la prostitución hay sufrimiento, explotación y delincuencia, sin que aparezcan señales de alarma o indignación. Se echa de menos una decidida intervención de las autoridades. Son pocas las mujeres que ejercen libre y voluntariamente la prostitución, que no es otra cosa que una manifestación perversa del patriarcado y del capitalismo rapaz. Los esfuerzos hechos para acabar con ella no han dado el resultado previsto. Una dificultad radica en que se trata de un fenómeno multiforme. No es lo mismo la prostitución forzada mediante abuso de terceros que la ejercida voluntariamente por mujeres mayores de edad y plenamente capacitadas.

En nuestro entorno cultural, el ejercicio individual de la prostitución no constituye infracción. Sin embargo, en algunos países como Inglaterra y Francia, se sancionan determinadas formas, como la oferta de servicios sexuales en la vía pública. Suecia, es el único país donde está prohibida la compra de servicios sexuales de mujeres mayores de edad. Los clientes pueden ser sancionados con multa o con pena de prisión de hasta seis meses. Salvo en Holanda y Alemania, la ausencia de reconocimiento jurídico de la profesión impide a las mujeres disponer de una cobertura social completa, ya sea como asalariadas o como autónomas. El rendimiento de la prostitución está sometido a tributación en la mayoría de los países porque el hecho generador del impuesto es independiente de la legalidad de la actividad.

Pero las reformas aplicadas en diferentes países no han conseguido erradicar la clandestinidad, el proxenetismo, la explotación de menores ni el tráfico de emigrantes ilegales. La Organización Internacional del Trabajo, en su informe de 1998, no postula que se reconozca jurídicamente la prostitución como trabajo y ofrece algunas recomendaciones como reconocer la variedad de circunstancias que se dan entre las prostitutas y eliminar las abusivas, centrarse en las estructuras que mantiene la prostitución, no en las personas que la ejercen, y analizar la problemática fiscal y sanitaria. Y pone énfasis en las bases económicas de la prostitución, que crece con el desempleo y la crisis económica.

No todo, sin embargo, son malas noticias.

En España, una reciente modificación del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha introducido unos retoques en la persecución de la prostitución de personas mayores de edad, que no han sido objeto de suficiente divulgación y que, no obstante, son de interés.

Antes, el castigo de terceros en la prostitución de personas mayores de edad exigía que esa actividad se ejerciera mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, o abusando de superioridad o necesidad. También se penaba al que se lucrase con la explotación de otra persona aunque mediase su consentimiento. En la actualidad, el artículo 187.1, introduce una importante modificación al establecer que concurren estas situaciones, de superioridad o necesidad si la víctima, es decir, la persona prostituida, se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica o cuando se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

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La reforma, bien utilizada, puede constituir un poderoso instrumento en la lucha contra los parásitos del mundo de la prostitución que viven, precisamente, en muchos casos, de la explotación de personas que se encuentran en estas condiciones. Comprobarlo no es tarea difícil, de existir voluntad para hacerlo. En otras palabras, se presume que la prostitución de las personas que se encuentran en estas situaciones (vulnerabilidad personal o económica, etcétera) es constitutiva de delito.

Ahora, a esperar que las autoridades gubernativas, fiscales y judiciales encargadas de la represión de esas conductas afronten con valentía los cambios introducidos y acomoden sus decisiones a los mismos, sin caer en excesos garantistas, que nunca resultan neutrales y acostumbran a ir acompañados de un coste social. No sobraría, tampoco, la colaboración de los clientes, pero sería pedir peras al olmo.

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