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Condenados a penas de 11 a 6 años los ocho secuestradores de un maderero

La sentencia suma a cinco de ellos más pena por un delito de tenencia ilícita de armas

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a penas que oscilan entre los 11 y los 6 años de prisión a los ocho acusados de secuestrar a un maderero de Cambre (A Coruña), en la localidad de Aranga, en enero de 2014, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

Fiscalía y acusación particular pedían diez años de prisión por el delito de secuestro para todos ellos, a lo que el Ministerio Público había sumado penas de otros tres años de prisión para cinco acusados por tenencia ilícita de armas.

En su sentencia, la Audiencia coruñesa condena a Jesús Mejuto Paredes -considerado por los investigadores como el cabecilla de la trama-; José Manuel Mejuto Paredes, José Miguel Mejuto Rivera, Jesús Manuel Miguélez García, Ramón Mosquera Tarrío e Isabel Martínez Silva, como "autores directos y personales criminalmente responsables" de un delito de secuestro.

Por ello, les impone una pena de nueve años de prisión y, a los cinco primeros, les suma también una pena de dos años y seis meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.

Asimismo, al matrimonio integrado por Miguel Martínez Cuadrado y Esther Silva Taboada -en cuyo cobertizo mantuvieron al empresario hasta su liberación por la Guardia Civil- les considera "cooperadores necesarios" del delito de secuestro. Por este motivo, les impone una pena de seis años, seis meses y un día de prisión.

Los seis primeros procesados no podrán, además, acercarse al empresario, Abel D.N., durante un período de 18 años, mientras que, en el caso del matrimonio, la prohibición es por 13 años. También deberán indemnizar a su víctima con la suma de 200.000 euros.

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Entre otros aspectos, la sentencia rechaza la posibilidad alegada por los condenados de que el empresario pudiese huir, dada que "la constante vigilancia del encierro" por parte de los procesados, "que se turnaban en ello", lo aislado del lugar donde permaneció secuestrado y "el desconocimiento del terreno" por parte de la víctima.

Por otra parte, el fallo remarca que los procesados "eran responsables de vigilar el encierro" y que pudieron liberar al secuestrado "con suma sencillez en múltiples ocasiones". "Y si no lo hicieron, fue porque su voluntad era la de mantener ese encierro", apunta la sentencia. En total, el empresario permaneció encerrado durante seis días en un cobertizo de una finca de Lalín (Pontevedra) y los secuestradores llegaron a pedir un rescate a su mujer.

Las defensas habían solicitado, en el juicio, la absolución de los procesados, aunque el abogado del presunto cabecilla y de su hijo había pedido que se les aplicase, subsidiariamente, la pena de tres años y un año y seis meses de prisión, respectivamente, en caso de no admitirse las eximentes y atenuantes planteadas.

Frente a las tesis defendidas por los letrados defensores, que, en algunos casos, alegaron la existencia de "miedo insuperable" por parte de sus clientes al presunto cabecilla de la trama, la Fiscalía solicitó que se aplicasen las agravantes de aprovechamiento de circunstancia del lugar, --después de que el secuestro se produjese en un lugar despoblado-- y de abuso de superioridad.

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