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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Botín y Atutxa

Aun si escapa de la acusación penal, la permanencia de la Infanta en el caso como partícipe a título lucrativo implica una situación procesal y cívica lamentable

José María Mena

Ha comenzado en Palma de Mallorca el juicio del caso Nóos. Ya ha concluido la primera sesión en que acusación y defensas plantean las cuestiones previas, que son como los entremeses del festín o atracón judicial y mediático que vendrá a continuación. En esta sesión, la Fiscalía, la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, y los abogados de la Infanta pidieron que se la aparte del proceso, que abandone el banquillo de los acusados (ahora cómodos asientos sin connotaciones infamantes). La acusación de Manos Limpias se ha quedado sola atribuyendo a la Infanta la participación consciente, delictiva, en los delitos de su marido. El 9 de febrero comenzarán las sesiones de pruebas. Para entonces el tribunal deberá haber decidido si la hermana del Rey tiene que continuar sentada en el mismo sitio, o si desaparece físicamente de ese primer plano de la escena judicial. Esa probable desaparición física, sin embargo, no significa que quede apartada del proceso, porque el fiscal mantiene contra ella la imputación de partícipe a título lucrativo, que no comporta condena penal pero sí lleva aparejada la condena a devolver todo lo que ha disfrutado de las ganancias delictivas de su marido. Un poco menos que cónyuge delincuente, como cómplice, un poco más que cónyuge irresponsable, como ignorante. En todo caso, aun si escapa de la acusación penal, su permanencia en el proceso como partícipe a título lucrativo implica una situación procesal y cívica lamentable y bochornosa.

El problema procesal que ha de resolver el tribunal es el de aplicar o no a la Infanta el criterio del Tribunal Supremo que se ha venido en llamar la doctrina Botín. Al banquero Emilio Botín le acusaron por delitos fiscales Iniciativa per Catalunya y una asociación de inversores. Ni la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda ni la Fiscalía le acusaban. El Supremo, en diciembre del 2007, argumentó que, en determinado tipo de delitos, como los atribuidos a Botín, cuando no acusa el fiscal ni los perjudicados concretos, el juicio no tiene razón de ser porque no hay interés que proteger. Por lo visto, la Hacienda pública no es interés merecedor de especial protección. El todopoderoso Botín no fue juzgado, demostrando que, quizás, la justicia no es igual para todos.

El magistrado que redactó esta sentencia fue Enrique López, aquel que conducía borracho por Madrid

En Abril del 2008 el Supremo cambió de criterio en el caso Atutxa. El Tribunal Supremo había decidido la ilegalidad de Batasuna, y en consecuencia ordenó al presidente del Parlamento Vasco que disolviera al grupo parlamentario Batasuna. Tras múltiples y sutiles argumentaciones jurídicas, unas dilatorias, otras esquivas, la Mesa del Parlamento Vasco decidió que era imposible dar cumplimiento a la orden del Supremo, de conformidad con su Reglamento, única legalidad a la que debían atenerse. El Supremo ordenó que se abriera una causa penal por desobediencia contra el presidente y los otros dos componentes de la Mesa. No les acusó el fiscal, sólo el sindicato Manos Limpias. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco les absolvió. Al Supremo esta vez, a diferencia del caso Botín, le pareció suficiente con la acusación popular de Manos Limpias, sin la del fiscal. Condenó por desobediencia a Atutxa y los otros dos parlamentarios a pena de inhabilitación, sin siquiera oírles ni juzgarles. Y el Tribunal Constitucional remató la jugada diciendo que el contradictorio cambio de doctrina jurisprudencial, y la clamorosa anomalía procesal, son constitucionalmente válidos. Pelillos a la mar. El magistrado que redactó esta sentencia fue Enrique López, aquel que conducía borracho por Madrid y era asiduo perceptor de retribuciones complementarias de la fundación de Aznar.

La Infanta esperará ansiosa, seguramente, para saber si su caso es tratado tan benévolamente como el de Botín o tan severamente como el de Atutxa. Pero similar ansiedad debería tener la señora Forcadell, ante lo que se avecina. Porque puede llegar un momento en que no serán suficientes las argumentaciones jurídicas sutiles, dilatorias o esquivas, cuando las actuaciones que ella preside choquen frontalmente contra la legalidad vigente, alegando como único soporte legal las disposiciones emanadas del Parlament, como Atutxa alegaba su reglamento parlamentario. Entonces recibirá las inevitables órdenes judiciales irremisiblemente dirigidas a impedir cualquier actividad parlamentaria dirigida única e inequívocamente a la secesión. Posiblemente entonces llegaría la desobediencia. Sería el tiempo en que en vez de la benevolente doctrina Botín y la severísima doctrina Atutxa, si no hay un milagro, se hablaría, quizás, de la doctrina Borbón o la doctrina Forcadell.

 José María Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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