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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Lógica del proceso

El futuro Govern no podrá seguir el principio lógico del tercero excluido: o incumple la ley o incumple la declaración de insurgencia. Tertium non datur.

A medida que pasan los días, se van comprobando los devastadores efectos que la declaración de insurgencia adoptada por el Parlament produce sobre el proceso soberanista. La Resolución 1/XI ha suscitado rechazo en la comunidad internacional, puesto en alerta máxima a la poderosa maquinaria del Estado y desencadenado gran inquietud en importantes sectores sociales, así como en muchos ciudadanos de Cataluña, incluso entre los votantes de las opciones independentistas.

Desde el punto de vista jurídico e institucional, la declaración ha conducido a una situación de absurdo lógico, como demuestran las alegaciones del Parlament contestando a su impugnación por parte del Gobierno. Para empezar, su sola personación ante el Tribunal Constitucional es una flagrante desobediencia de la propia moción, por cuanto en ella se proclama que “esta Cámara no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional”. Presentando alegaciones, el Parlament no desobedece al Estado sino al Parlament. No es una cuestión jurídica, sino de lógica aristotélica. Por si fuera poco, éste invoca en su escrito la doctrina establecida por el tribunal —la declaración le “considera carente de legitimación y de competencia”—, le solicita su reconsideración y revisión, y le pide la aplicación del sel-restraint para asegurar que no se extralimite e invada la esfera propia del Parlament.

Pero, ¿No es éste el “depositario de la soberanía y el poder constituyente”? ¿Son acaso las alegaciones la primera “medida necesaria” para abrir el proceso de “desconexión democrática” del Estado? Sostiene el Parlament, como hizo en la impugnación de la Declaración de soberanía, de 2013, que las resoluciones no producen efectos jurídicos al carecer de la fuerza legal de obligar y no poder anular el principio de legalidad al que está sujeto el Gobierno. Sin embargo, resulta que la resolución independentista “insta al futuro gobierno a cumplir exclusivamente con las normas o mandatos emanados de esta Cámara”. ¿Cómo quedamos? ¿El gobierno está sujeto a la ley pero debe desobedecerla? En las alegaciones se afirma que los efectos de las resoluciones se despliegan en el ámbito propio de las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno. Y en el anexo de la declaración se detallan las “medidas que ha de aplicar el futuro gobierno”, como la inaplicación de leyes estatales en Cataluña, o la aplicación de leyes catalanas ahora suspendidas. ¿Son una “simple instrucción indicativa” como dice el escrito del Parlament? Entonces el futuro Govern no debe forzosamente aplicar las medidas del anexo. ¿O el cumplimiento de esos mandatos debe ser objeto de control parlamentario? En este caso, el ejecutivo deberá dar cuenta en la Cámara del cumplimiento de la declaración e incumplir las leyes españolas y las resoluciones del TC. El futuro Govern no podrá seguir el principio lógico del tercero excluido: o incumple la ley o incumple la declaración de insurgencia. Tertium non datur.

Enric Fossas Espadaler es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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