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Rectificación

El Juzgado de Primera Instancia 57 de Madrid, por sentencia de 17 de noviembre de 2015, acuerda la publicación de la siguiente rectificación: "El Centro Concertado Divina Pastora ha sido sancionado por no renovar el contrato de un docente, pero tal sanción no lo es porque este hubiera demandado al Colegio por discriminación sexual. Existe una Resolución de la Consejería de Educación de fecha 25 de mayo de 2015, notificada al colegio Divina Pastora el pasado día 27 de mayo, en cuyo contenido se sanciona al centro por irregularidades en un procedimiento administrativo de cobertura de vacantes de personal docente. Resolución administrativa al margen de la demanda laboral que el profesor interpuso contra el colegio, desestimada en su integridad por el Juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera. Dicha resolución en ningún caso establece la obligación al colegio de pagar ningún importe ni indemnización ni por concepto alguno al profesor al que se refiere la noticia".

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