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Los jueces condenan al Ayuntamiento por impedir la reapertura de Alcalá 20

El exalcalde Ruiz-Gallardon esgrimió razones de seguridad y que carecía de la licencia de funcionamiento para prohibirla

Entrada de clientes en la reapertura de la discoteca Alcalá 20 el 30 de noviembre de 2005.
Entrada de clientes en la reapertura de la discoteca Alcalá 20 el 30 de noviembre de 2005.claudio álvarez

Una decisión del exalcalde de Madrid Alberto Ruiz-Gallardón puede costar ahora hasta 12 millones de euros a los madrileños. 31 años después de la tragedia que costó la vida a 81 personas en el incendio que devastó la discoteca Alcalá 20, el exalcalde esgrimió razones de seguridad y que carecía de la licencia de funcionamiento para prohibir la reapertura del local, que había sido reformado y lo reabría otra empresa aunque con un nombre similar: Nueva Alcalá 20.

Una sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que el Ayuntamiento actuó al margen de la legalidad y que, por tanto, debe indemnizar a los dueños de la sociedad que pretendía reabrir el establecimiento, Proyectos Internacionales de Hostelería, Ansa, S.L.

El importe de la indemnización se concretará en las nuevas diligencias que hay que tramitar para ejecutar esta sentencia. La empresa reclama 12 millones al Consistorio por daños emergentes, lucro cesante e intereses de demora. Según el abogado de esta firma, Javier Yagüe, la citada firma invirtió casi cinco millones de euros en la reforma de las cuatro plantas que integraban, en forma de anfiteatro, la extinta Alcalá 20, cuyos dueños fueron condenados por su negligencia delictiva en la tragedia.

81 muertos en un diciembre negro para la capital

F. JAVIER BARROSO

El incendio de la discoteca Alcalá 20 el 17 de diciembre de 1983 fue uno de los tres sucesos que conmocionaron la capital en un mes calificado como negro. A las 81 víctimas de este siniestro se sumaron los dos accidentes aéreos registrados en Barajas y en Mejorada del Campo. En total, 355 fallecidos.

El fuego de la discoteca se inició supuestamente por un cortocircuito en el sistema eléctrico dentro de un local que carecía de las mínimas medidas de seguridad. Eran las cuatro y media de la madrugada y las llamas se propagaron a gran velocidad por el cortinaje del escenario. El incendio provocó una densa humareda y la gente empezó a correr escaleras arriba para intentar llegar a la calle, pero se encontraron con el problema de que el pasillo y la escalera no eran capaces de acoger a tantas personas.

A todo ello se unió el cierre de la puerta de emergencia, incluso con un candado, por lo que la discoteca se convirtió en una ratonera para decenas de personas que no pudieron salir a la superficie.

Se da la circunstancia de que uno de los socios de la firma beneficiaria de esta sentencia es Miguel Ángel Flores, principal implicado en la causa por la muerte de cinco adolescentes la noche de Halloween en el recinto municipal del Madrid Arena, el 1 de noviembre de 2012.

El Tribunal entiende que un Ayuntamiento debe indemnizar a un particular si se produce una “anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegación improcedente”. El tribunal señala que concurren en este caso tales premisas y que existe una responsabilidad patrimonial del Consistorio.

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La tesis del municipio en este largo pleito es que el local, aun tras su reforma, presentaba deficiencias y que por eso se le denegó la licencia de funcionamiento.

Rescate de las víctimas del incendio de la discoteca Alcalá 20.
Rescate de las víctimas del incendio de la discoteca Alcalá 20.raúl cancio

El entonces concejal del distrito de Centro, Luis Asúa Brunt (PP), dijo en diciembre de 2005: “Se trata de un local muy hundido, con mucha profundidad, en el que la gente no podría salir en caso de una emergencia. No se podría garantizar la seguridad en caso de que fuera necesaria una evacuación de esta discoteca”. Previamente, el Ayuntamiento le había concedido la licencia de obras y actividad. La discoteca reabrió sus puertas el 1 de diciembre de 2005 al entender que reunía todos los requisitos, pero poco después fue precintada: “La discoteca Alcalá 20 no abrirá mientras no tenga licencia. Y, si lo hace, estará fuera de la ley”, dijo entonces Gallardón, quien quitó importancia al hecho de que Protección Civil hubiera elaborado un informe certificando que el local disponía “del sistema de seguridad y antiincendios más avanzado y exigente de todo Madrid”. “Ningún informe obliga a la junta a conceder una licencia”, replicó el Ayuntamiento.

Por daño emergente, la dueña de Nueva Alcalá 20 reclama 3,3 millones al haber tenido que resolver el contrato de arrendamiento con la empresa propietaria del local; más otros 9.1 por lucro cesante, lo dejado de ganar fruto de la inversión que hizo la sociedad. Tres de las cuatro plantas en forma de anfiteatro de la antigua Alcalá 20 estaban bajo rasante. Con la reforma, la pista se elevó hasta la primera planta, dejando las inferiores para acoger un gigantesco depósito de agua antiincendios.

Para analizar el volumen de la indemnización por lucro cesante, la empresa beneficiaria de este fallo judicial apela “al coste demostrado de la entrada de acceso al local es de 20 euros, por lo que la facturación, solo por entradas, hubiera ascendido a 6.281.560 euros. A esta cantidad habría que sumar la facturación correspondiente a una estimación prudente sobre ulteriores consumiciones” y el lucro cesante de los contratos resueltos con Brittsh Tobaco, Cervezas Damm y Red Bull, “que ofrecen un beneficio del 35%”.

El tribunal discrepa de esta valoración: “No comparte el tribunal dichas conclusiones pues se parte de datos hipotéticos, tanto en el ingreso, precios de las entradas”. Y entiende “que dicha valoración ha de realizarse única y exclusivamente con los datos extraídos de los datos fiscales (declaraciones de IVA e Impuesto de Sociedades), presentadas por la interesada en los dos años siguientes a la concesión definitiva de la licencia”.

El Tribunal Superior revoca en esta sentencia otra dictada, a favor del Ayuntamiento, el día 10 de julio de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 19 de Madrid, que dio la razón al Consistorio.

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