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OPINIÓN
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Cumplir la Constitución y cambiarla

No nos atrincheremos en la literalidad de la carta magna de 1978. Estamos abocados a un cambio constitucional de fondo, a un nuevo pacto constituyente

Joan Subirats

En esta interminable campaña electoral la Constitución está muy presente. Y más allá del artículo 2 y las Comunidades Autónomas, hay muchas más cosas a discutir y replantear. Pronto se cumplirán 40 años de la muerte de Franco y reaparecerá el debate sobre la transición política. ¿Se hizo todo lo que era necesario? ¿Estamos pagando ahora las incongruencias de aquel proceso constituyente? Y lo más importante: ¿nos sigue sirviendo aquella Constitución en este cambio de época? La historia constitucional nos muestra que, con la excepción de la actual, todas las anteriores duraron entre cuatro o cinco años y acabaron su recorrido con un levantamiento militar o con un régimen autoritario. En este sentido, la Constitución de 1978 destaca por su permanencia. Quizás porqué se hizo con “espíritu de mimbre”, mientras ahora predomina “el espíritu de porcelana” (Pablo Iglesias). Reconozcamos el mérito innegable de su permanencia, pero no nos atrincheremos en su literalidad.

 No quisiera hacer decir a uno de mis referentes vitales, Jordi Solé Tura, cosas que hoy quizás no diría. Pero lo cierto es que en 1978 afirmó que las premisas indispensables a cumplir por la nueva Constitución eran favorecer el desmantelamiento del franquismo y reformar democráticamente al Estado para que, desde la nueva democracia, se pudiera avanzar hacia cambios sociales y económicos en profundidad. Veinte años después, él mismo entendía que se había avanzado en cosas y en otras, no. Más allá de los temas a los que dedicó mucho espacio como el relativo a la estructura autonómica o a la ya consabida reforma del Senado, lo que destacaría es su reconocimiento a la necesidad de cambiar el funcionamiento democrático. Decía en 1998: “(necesitamos) partidos de nuevo cuño ante los grandes poderes económicos y mediáticos que ocupan su espacio sin someterse al control de los electores… Creo también que hay que reformar el sistema electoral… con creciente alejamiento entre candidatos y votantes… y quizás sería la hora de abrir la puerta a fórmulas más flexibles de iniciativa y de referéndum populares para que la sociedad civil pueda hacer oír su voz en los grandes temas”. En el debate sobre una posible reforma o cambio constitucional este es el tema central: la calidad y el contenido de nuestra democracia.

En este sentido, a esos problemas y a los urgentísimos que surgen de la visión restrictiva del artículo 2, se han ido añadiendo los que proceden de la actual deriva europea. Poco queda de la famosa Carta de Derecho Fundamentales que se aprobó en Niza en el 2000 y que tenía que redimensionar la lógica estrictamente mercantil de los Tratados. Del Tratado de Lisboa nos hemos quedado solo con la competencia como el instrumento más social para asegurar la cohesión. Al final, lo cierto es que el gran relato de fondo de la actual Unión Europea poco tiene que ver con los principios que inspiraron la redacción de la Constitución del 78. Recordemos el preámbulo que habla de “democracia avanzada” o el artículo 9.2 (directamente inspirado de las Constituciones que surgieron en 1945 tras el fascismo), que sanciona la necesidad de que los poderes públicos intervengan para remover los obstáculos que impiden que la libertad, la igualdad y la participación social sean plenamente efectivas. ¿Dónde han quedado todas las referencias que se hacen en el apartado de Economía y finanzas relativas al interés general, a la promoción de la distribución más justa de la renta, la promoción de la economía social o “el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”? En la Unión Europea, la igualdad solo se instrumenta como igualdad ante la ley y en evitar la discriminación en el acceso al mercado, sin referencia alguna a los derechos sociales. La fulminante reforma del artículo 135 de la Constitución ha supuesto condicionar el cumplimiento de los derechos recogidas en la misma a que se cumpla el principio de equilibrio presupuestario y no se genere déficit. El conflicto entre la Constitución y el modo de operar de las instituciones europeas es, pues, evidente.

A la hora de abordar el debate constitucional en la próxima legislatura, inevitable desde cualquier punto de vista, sería preciso tener en cuenta todos estos aspectos. No puede tratarse de una mera reforma circunscrita a pequeñas cosas que no funcionan. Estamos abocados a un cambio constitucional de fondo. Un nuevo pacto constituyente. 

Joan Subirats es catedrático de Ciencia Política de la UAB

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