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Vinaròs investigará Castor, que la Abogacía quería llevar a Madrid

El juzgado desestima también el recurso de la empresa Escal UGS que realizaba las inyecciones de gas que provocaron los seísmos

Plataforma de procesos del proyecto Castor frente a Vinaròs (Castellón).
Plataforma de procesos del proyecto Castor frente a Vinaròs (Castellón). EFE

El caso Castor se instruirá en Vinaròs y no en Madrid como pretendía la Abogacía del Estado y la empresa encargada del proyecto, Escal UGS. El juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de esta localidad castellonense ha desestimado los recursos de la empresa y de la Abogacía que pedían llevar el caso a la capital de España al entender que fue allí donde se cometieron los presuntos delitos denunciados por la fiscalía de Castellón. El ministerio público defendía, por su parte y en contra de la Abogacía del Estado, que la investigación debía recaer en Vinaròs porque la denuncia comprendía las actividades de inyección de gas colchón desarrolladas por la plataforma Castor frente a las costas de Vinaròs y que fueron las causantes de una crisis sísmica.

Este juzgado abrió la causa en enero de este año tras recibir la denuncia de fiscalía que apreció presuntos delitos de prevaricación medioambiental y contra el medio ambiente. La denuncia va dirigida contra el presidente de Escal UGS, Recaredo del Potro, y contra el consejo de administración. También contra cinco miembros y exmiembros de los ministerios de Medio Ambiente y de Industria que intervinieron en la tramitación de la concesión del proyecto. Entre ellos, están acusados dos directores generales de Industria del Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero y una ex directora general de Medio Ambiente. Todos ellos están imputados en el caso. La denuncia y posterior apertura de la causa es consecuencia de la investigación de la fiscalía a raíz de la crisis sísmica provocada por los trabajos de puesta en marcha del almacén de gas Castor.

En el auto del juzgado de Vinaròs, facilitado este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), se apunta que los delitos atribuidos son los de prevaricación medioambiental del artículo 329 del Código Penal y contra los recursos naturales y el medio ambiente de los artículos 325 y 326. El juez titular sostiene que se investiga una pluralidad de delitos que son conexos pese a que se habrían cometido en lugares distintos (sí defiende que el posible delito de prevaricación se asienta en Madrid porque fue allí donde se tramitó el proyecto y donde se acordaron las resoluciones administrativas para ponerlo en marcha), pero que el que tiene la pena más grave es el medio ambiental, que se cometió en el partido judicial de Vinaròs. Por esa razón desestima los recursos de la Abogacía del Estado y de Escal UGS.

“La investigación parte de la posible comisión de delitos contra el medio ambiente en la modalidad agravada del artículo 326 del Código Penal por las características y magnitudes del riesgo ocasionado, según los datos que obran en la causa por el momento. Al tener el artículo 326 del Código Penal establecida una pena más grave que la del delito de prevaricación, aplicando el criterio que da el citado artículo 18.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, procede mantener la atribución de competencia de los Juzgados de Vinaròs”, recoge el auto.

Así, recalca que, por el hecho de partir del posible delito tipificado en el artículo 326, se desprende “que la magnitud de las posibles consecuencias, el nivel de riesgo que pudo existir o el volumen de afectados entre otras circunstancias son elementos que permiten dotar de singularidad este caso frente a otros (…) Con los datos obrantes a día de hoy en la causa, parece que la envergadura del riesgo permitiría conceptuarlo como catastrófico o irreversible”. El juez apunta que lo catastrófico o irreversible fue el riesgo cometido por las inyecciones de gas y no el daño producido.

Para el titular del juzgado, es la imputación por el delito contra el medio ambiente lo que determina “fundamentalmente” la imputación. Se refiere a las inyecciones de gas en el subsuelo y su no paralización o reducción de las mismas tras los primeros seísmos detectados.

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El auto, que no es firme, recuerda además que la competencia del juzgado de Vinaròs es provisional y que puede someterse a revisión a lo largo de la instrucción.

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