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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El honor del defraudador

Resulta extraño que sectores progresistas del Poder Judicial se hayan opuesto a la publicación de la identidad de los defraudadores fiscales.El exceso de garantismo puede ser contraproducente

Ángel García Fontanet

En Gobierno del PP ha promovido, justo al final de legislatura, el anteproyecto de ley orgánica por el que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. La norma, aprobada en comisión el pasado julio, permite al Gobierno hacer públicos los datos de los morosos tributarios por importe de más de un millón de euros y de los condenados por sentencia firme por fraude fiscal. El proyecto obtuvo en mayo pasado el informe favorable, gracias al voto de calidad de su presidente, del Consejo General del Poder Judicial. El acuerdo merece ser calificado de realista y conforme al sentido común y al sentir mayoritario de la opinión pública, que no es poco. Y, además, está bien fundado.

La cuestión es fácil de entender ¿Es o no conforme a Derecho la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las sentencias condenatorias por fraude fiscal una vez hayan sido firmadas? La respuesta ha de ser afirmativa entre otras por las siguientes razones:

1. Las medidas de publicidad, según el Tribunal Supremo, tienen un carácter aflictivo o de gravamen, pero carecen de naturaleza sancionadora. Y están previstas en otras leyes (el Código Penal y la ley concursal). No se trata pues de ninguna novedad. Es de notar que de las sentencias sólo se publica un extracto.

2. Abonan esta reforma diversos motivos de interés público —transparencia, eficacia de la prevención, represión del fraude fiscal, finalidad educativa, incentivación del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, información—, intereses que debemos primar sobre los derechos individuales a la intimidad y a la protección de datos.

Es conocido que esos derechos individuales no son absolutos y se autoriza su afectación siempre que resulte proporcionada, como sucede con el proyecto analizado (sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 9 de noviembre de 2010). La publicación respeta los datos relativos a terceros implicados en el proceso pero que no hayan sido condenados. La jurisprudencia del TC y del TS viene sosteniendo un concepto amplio de relevancia pública que comprende la identificación de los condenados en sentencia firme (sentencia del TS de 28 de abril de 2010). También establece que los derechos individuales deben ceder cuando entran en conflicto con intereses generales reconocidos por la Constitución (sentencia del TC 292/2000).

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial cuenta con una larga lista de votos particulares, destacando entre ellos los suscritos por la minoría progresista. Se oponen a esa publicación alegando que los derechos individuales de los grandes delincuentes fiscales son prevalentes al deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Salvada la intención de los firmantes, ese posicionamiento incurre en un exceso de garantismo, es contrario a la realidad social y puede ser tachado de conservador y de antimoderno. El garantismo ha de ser aplicado con moderación y si es utilizado en favor de la gran delincuencia fiscal se pone en peligro, casi sin quererlo, algunos de los cimientos del Estado social y de derecho. La experiencia histórica lo corrobora: recuérdense exquisiteces judiciales en la República de Weimar que contribuyeron en no poca medida al ascenso de nazismo.

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Posición más contraria, todavía, ha sido la mantenida por el Consejo Fiscal, al cuestionar rotundamente el anteproyecto e interrogarse sobre la existencia de interés público con la pretendida publicación. Actitudes como ésta y otras sostenidas por la Fiscalía producen, como mínimo, perplejidad. Volviendo al Consejo General del Poder Judicial, la postura del sector progresista no es coherente con la defendida por el grupo del mismo signo en sede parlamentaria, lo que no deja de chocar. Tesis como las señaladas son indicativas de esa especie de anarquismo difuso y de falta de sentido de Estado, todavía demasiado presentes en nuestra sociedad y que son más llamativas en sectores que debían haberlas superado.

Pensemos que es un proyecto de ley de un gobierno conservador y de derechas que, en esta ocasión, legisla en contra de los intereses de sus probables votantes, los grandes defraudadores fiscales y, a pesar de ello, produce una reacción negativa de los progresistas. Extraño. La pretensión de proteger, con esa oposición, la intimidad y el honor de aquellos es ilusoria, una vez sometidos durante todo el proceso a una intensa publicidad mediática y social. Poca intimidad y honor, sobre los hechos objeto de condena, les quedará en el momento de dictar sentencia condenatoria. No parece que su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de mínima lectura, agrava si situación, producto de su propia conducta.

Àngel García Fontanet es jurista y fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

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