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Derrumbe Madrid

Los arquitectos critican la falta de un protocolo en las inspecciones

Las revisiones se basan solo en los desperfectos visibles para valorar el estado del edificio

Un hombre observa la fachada derruida del edificio de Bravo Murillo.
Un hombre observa la fachada derruida del edificio de Bravo Murillo.Luis Sevillano

Tanto el derrumbe que se produjo en Tetuán la noche del martes como el de hace poco más de dos semanas en Carabanchel afectaron a edificios que habían pasado con éxito la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en 2013 y en 2012, respectivamente. Por este motivo, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) abogó ayer por establecer un protocolo que haga más estrictas las actuales normativas y establezca criterios más claros en las inspecciones de los inmuebles. Hasta el momento, las revisiones se basan solo en los desperfectos visibles para valorar las condiciones de un edificio.

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Para llevar a cabo las ITE es necesario el título de arquitecto superior o técnico (aparejador). “Las inspecciones consisten en identificar síntomas que sean perceptibles con los sentidos”, explica Norberto Beirak, miembro de la Junta de Gobierno del COAM. “Sin embargo, que para identificar muchos de estos desperfectos, a menudo habría que desmontar varios elementos de una vivienda. Eso sería muy caro y hay vecinos que no están dispuestos o no pueden afrontar los costes. Así que la labor de los técnicos consiste en fijarse con atención también en aspectos más secundarios”, explica.

Los cincos puntos que tiene que comprobar el arquitecto son la seguridad estructural del inmueble, su salubridad (que no tenga goteras o esté bien la estanqueidad de las cubiertas), la accesibilidad, las instalaciones de saneamiento y agua y las fachadas interiores y exteriores, lo que incluye los elementos ornamentales. El sexto punto, la redacción del certificado energético del inmueble, es facultativo. “Para hacer que este tipo de inspecciones sean más eficaces habría que establecer un protocolo claro e introducir exámenes más detallados, como los que se hacen cuando se empieza una nueva obra”, insiste Beirak.

Síntomas externos

“Ahora mismo lo que se está haciendo son unas inspecciones a mejor criterio del técnico. Se orienta sobre todo a la percepción de síntomas externos. Si no se ven estos síntomas de una patología, la inspección será favorable aunque haya daños graves”, critica el vocal del COAM.

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El arquitecto menciona la posibilidad de analizar en laboratorio fragmentos de hormigón o de comprobar con maquinaria electrónica la resistencia de un pilar. Pero señala que la responsabilidad “perpetua” de vigilar las condiciones de los edificios corresponde a los propietarios.

La ley, sin embargo, no detalla con exactitud los criterios que hay que seguir a la hora de llevar a cabo una inspección. El Real Decreto Ley 8/2011 establece simplemente que en los edificios con una antigüedad superior a los cincuenta años —30 años en Madrid, ya que las Comunidades pueden modificar la norma general— la inspección técnica deberá “evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato” o “determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles el estado legalmente exigible”.

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