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Una familia logra cerrar una falla por ruido tras reclamar durante 16 años

Presentaron la primera denuncia en 1999 El Tribunal Superior valenciano aprueba, además, una indemnización económica

Mascletà de fallas en Valencia.
Mascletà de fallas en Valencia.jesús ciscar

Una familia de Meliana, municipio cercano a Valencia, ha logrado el cierre por orden judicial de un casal fallero tras 16 años de reclamaciones por el ruido y las molestias que generaba el local, que carecía de licencia de actividad. El Ayuntamiento deberá pagar una indemnización de 7.500 euros a cada miembro de la familia, los padres y dos hijos, 30.000 en total.

La sentencia indica que la familia se mudó a un edificio de Meliana en marzo de 1998, el mismo año en que se establecía en un bajo del inmueble la falla Avenida Santa María. El casal abría "tres o cuatro noches a la semana" y a veces también los domingos por la tarde. En el local se veían partidos de fútbol, se jugaba a las cartas, se impartían clases de baile y se celebraban "ensayos musicales, bingos, cenas hasta altas horas de la madrugada, cánticos y música elevada", indica el fallo del Tribunal Superior de Justicia valenciano contra el que no cabe recurso.

La familia "en un principio pensaba que las molestias se ceñirían a la semana de fallas". Al comprobar que los falleros "tenían intención de realizar una actividad continuada" presentaron la primera "denuncia formal" a la policía local en marzo de 1999.

Durante años, prosigue el fallo, dirigieron escritos al Ayuntamiento, hasta que en 2007 el alcalde solicitó un informe al ingeniero técnico municipal. El funcionario concluyó que el local carecía "de cualquier tipo de licencia para ejercer actividad" y debía cerrarse.

La familia presentó en los meses siguientes 12 escritos solicitando al Consistorio que aplicase la medida. "Ante la inactividad de la Administración", en 2009 presentaron una demanda que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Valencia rechazó por un fallo formal. Los demandantes elevaron el asunto al Tribunal Superior que seis años después les ha dado la razón.

El tribunal indica que cuando una falla -u otra asociación cultura, festiva o lúdica- "se convierte en lugar de reunión permanente donde acuden sus asociados para la celebración de bailes, juegos, etcétera" le serán "inexcusablemente exigibles por la Administración los mismos requisitos que a cualquier otra empresa pública o privada, con ánimo o sin ánimo de lucro".

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Los jueces consideran que en el caso de la familia de Meliana se vulneró el artículo 18 de la Constitución, que establece la inviolabilidad del domicilio. La violación se produjo al realizar el casal una actividad que causaba "graves molestias", afectaba a la "tranquilidad del domicilio", y fue "prolongada en el tiempo", mientras que el Ayuntamiento, "con pleno conocimiento de los hechos", no actuó "para poner fin a la situación".

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Sobre la firma

Ignacio Zafra
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

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