_
_
_
_
_
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Un ‘Golpe’ contra Cataluña

Cambiar el Estatut con el 50% de los escaños y no con los dos tercios del Parlament equivale a destruir la legalidad catalana

Un fantasma se cierne sobre Cataluña: el de un Golpe contra el Estatut, el de un Golpe a la legalidad catalana, el de un Golpe, en suma, contra los ciudadanos catalanes. Eso sí, paradójicamente ideado, planificado y a ejecutar por catalanes. Se trata, pues, propiamente, de un auto-Golpe.

Algunos anuncian que si en las elecciones (falsamente) plebiscitarias del 27-S triunfa la lista independentista de Artur Mas y compañía —ya sea en modo solitario, ya en compañía de la CUP, ya en número de votos populares o de escaños—, por la mitad más uno, se abre la vía directa a la independencia. Y se legitima cualquier declaración unilateral de la misma.

Ese anuncio no constituye, como aparenta, la aplicación al caso catalán de la regla democrática del gobierno de la mayoría. No. Al contrario, supondría la violación frontal de la legalidad. Atención, estas líneas no se refieren directamente a la legalidad española, sino específicamente a la catalana.

¿Legalidad catalana? Aunque englobada en aquella por el principio de jerarquía normativa, Mas, que lo ignora, siempre se reclamó, en el episodio del 9-N, como servidor de la misma. Y también como entusiasta de la legalidad “que s'esdevingui”, según figuraba en su programa electoral: literalmente, que “ocurra” o “se produzca” (sic), ese oportunismo antijurídico de leyes elegibles a conveniencia propia.

Y su consejero de Presidencia, Francesc Homs, que equipara la ley democrática española a la dictatorial (“en época de Franco también había legalidad”) para despreciar a la democracia, se muestra entusiasta de una “legalidad catalana”, que según él no existe, sino que la “habrá”.

Establece el artículo 222 del Estatuto que su reforma “requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento”.
Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Quizá olvida que él mismo contribuyó a redactarla. Pero desmemoriado o no, existe una Ley catalana, el Estatut o Constitució interna de Catalunya, que es al tiempo ley orgánica española, y que en su decisivo título VII no fue modificada por el Tribunal Constitucional.

Y este título séptimo es clave porque contiene la norma por la que se pude modificar la norma máxima. Establece el artículo 222 del mismo que, entre otras condiciones, la reforma del Estatuto “requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento”.

Es decir, no basta la mayoría simple de la mitad más uno, sino que se exige una mayoría reforzada, cualificada. Así ocurre aquí y en toda democracia cuando se adoptan decisiones de gran trascendencia política, y singularmente, modificaciones constitucionales. Así lo recordó el Tribunal Superior de Canadá en su espléndida resolución sobre Quebec.

No se trata de una mera formalidad prescindible en momento de gran intensidad histórica, sino precisamente de una garantía de estabilidad, de seguridad jurídica y respetabilidad política. En la propia Unión Europea muchos debates políticos se referencian a la existencia o inexistencia de base jurídica para una decisión, y al requisito de unanimidad, o de mayoría cualificada, o simple. El Estatut es claro al respecto, y quien pretendiese violentar el artículo 222 estaría propinando un Golpe mortal a la legalidad catalana, hasta deslegitimarla por entero.

Un golpe de Estado o un mero auto-Golpe de Nación —como sería este— implica la subversión del ordenamiento y la ocupación ilegítima de las instituciones, o su desnaturalización; con auxilio, a veces, de una violencia indiscriminada, preferentemente militar: no siempre, como ilustra el del general Primo de Rivera en 1923 (mero pronunciamiento) y otros consultables en Técnicas de golpe de Estado, de Curzio Malaparte (Planeta, Barcelona, 2009)

Si Mas (y Homs) desconocen aquella reglas democráticas básicas, los postcomunistas que decoran su lista deberían desenterrarles las reflexiones de Enrico Berlinguer a raíz del golpe de Estado de Pinochet en Chile, el 11 de septiembre de 1973. Entonces, el legendario secretario general del PCI concluyó en la imposibilidad de alcanzar el socialismo democrático con el apoyo de solo un tercio de la población y propugnó la necesidad de lo que llamó “compromiso histórico”.

Pregúntense también: ¿por qué algunos nacionalistas —y por tanto, en teoría, defensores de la Nación en su conjunto— no exigen motu proprio, para algo tan trascendental como una secesión, contar con una mayoría reforzada de ciudadanos, como existía para realizar un referéndum? ¿Cómo es que se parapetan (y se alegrarían), en lograr el apoyo de Media Nación, y ni siquiera en votos populares, sino en escaños? Esta pretensión es nacionalmente vergonzosa, democráticamente oprobiosa y un escándalo para cualquier Estado de Derecho.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_