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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Ideología en el Constitucional

El Tribunal ha amparado a un farmacéutico que expresamente manifiesta la voluntad de no disponer de la píldora postcoital

Marc Carrillo

Nosotros jueces no somos ni judíos, ni católicos, ni agnósticos. Todos, absolutamente todos, debemos a la Constitución el mismo respeto y la misma consideración[…]; cuando se ejercen funciones jurisdiccionales se deben dejar aparte las propias opiniones sobre las virtudes o los vicios de una determinada ley”. Esta plausible regla de comportamiento institucional fue expresada en el voto particular emitido por el justice Felix Frankfurter, magistrado judío del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso West Virginia Board of Education v. Barnette, 319 US, 624 en 1946.

A pesar de su obviedad en un sistema de justicia constitucional que se precie de ser serio, su evocación resulta pertinente tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 25 de junio, que ha declarado vulnerado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico sancionado porque su establecimiento carecía de preservativos y del medicamento conocido como “la píldora del día de después”. El profesional alegó la objeción de conciencia, dado que entendía que la píldora postcoital tiene efectos abortivos. El Tribunal ha estimado sus pretensiones al interpretar que el derecho a la objeción de conciencia es una consecuencia de su libertad ideológica. Hay razones, no obstante, para sostener que esta decisión carece de fundamento constitucional.

Las Cortes Generales no pueden aprobar leyes que eximan al ciudadano del cumplimiento de sus deberes

La objeción de conciencia está reconocida por la Constitución sólo respecto de las obligaciones militares de los españoles y, en un plano distinto, también para los periodistas. Pero no para otros derechos. La relación que la objeción de conciencia tenga con la libertad ideológica no la convierte en un derecho fundamental. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional en su sentencia 160/1987: “La objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a la propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea de Estado”. Por tanto, las Cortes Generales, a partir de una concepción expansiva de la libertad de conciencia, no pueden aprobar leyes que eximan al ciudadano del cumplimiento de sus deberes cuando entienda que entran en conflicto con sus convicciones. Es decir, la Constitución no admite un derecho a la objeción de conciencia a la carta, a gusto de la ideología del ciudadano.

Ahora, con esta decisión, el Tribunal ha amparado nada menos que el comportamiento de un farmacéutico que expresamente manifiesta la voluntad de no disponer de la píldora postcoital porque su conciencia no se lo permite. Un profesional que, junto a otros del ámbito sanitario, debe garantizar la salud de las personas, a través de una farmacia abierta al público, donde tiene el deber de dispensar medicamentos con los requisitos establecidos por la ley. Pero vete aquí que, para admitir y después estimar el amparo solicitado, el Tribunal sostiene que, tras un proceso de reflexión interna, ha decidido cambiar de doctrina al respecto. Y lo hace a través de un argumento que constituye un despropósito jurídico. 

Una pretensión fundada en una posición ideológica que por legítima que sea no puede impedir el acceso de los ciudadanos a un medicamento
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En efecto, así lo es utilizar como parámetro de constitucionalidad ni más ni menos que los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, que reconocen la objeción de conciencia como un “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de la actividad profesional”. Razón tiene la propia vicepresidenta del Tribunal en su voto disidente cuando afirma que “resulta penoso, por elemental, tener que recordar que unos estatutos colegiales no puede crear ex novo derechos fundamentales ni regular su ejercicio al margen de la Ley”.

En fin, con esta decisión el Tribunal ignora la Constitución al atender una pretensión fundada en una posición ideológica que por legítima que sea no puede impedir el acceso de los ciudadanos a un medicamento de curso legal. También hace abstracción de la jurisprudencia del Tribunal de Estraburgo que inadmitió un recurso basado en la libertad de conciencia de dos farmacéuticos franceses que se negaban a dispensar píldoras anticonceptivas (Caso Pichon y Sajous/Francia de 2 de octubre de 2001). Por el contrario, en el colmo de la incoherencia jurídica, no ampara al recurrente por no disponer de preservativos. Y todo a mayor gloria de la ideología de un farmacéutico. Lamentable.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la UPF.

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