_
_
_
_
_

Condena al ICS por el retraso en un diagnóstico de cáncer de cérvix

El TSJC ve“mala praxis” en la detección inicial del tumor de cuello uterino y en su reaparición meses después

Un médico realiza una exploración ginecológica a una paciente
Un médico realiza una exploración ginecológica a una pacienteBERNARDO PÉREZ

El Instituto Catalán de la Salud (ICS), la gran empresa pública de servicios de salud que gestiona ocho grandes hospitales, ha sido condenada en dos sentencias firmes a pagar 397.259 euros a la familia de una paciente por el retraso en el diagnóstico inicial de un cáncer de cuello de útero y en la recidiva —reaparición de la dolencia— que sufrió meses después y que acabó con su vida. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) señala “mala praxis” en el proceso de detección de la enfermedad.

Pasó más de un año desde que la paciente se hizo una citología vaginal que revelaba anomalías en su organismo hasta que los médicos le confirmaron un diagnóstico de cáncer de cuello de útero. La paciente se sometió a un control ginecológico rutinario en su centro de atención primaria (CAP) en noviembre de 2004 que descubrió una displasia leve, esto es, cambios anormales en las células de la superficie del cuello uterino. El resultado, del que no recibió aviso, acompañaba una nota del especialista que analizó la muestra: "dar este resultado al médico de forma preferente". Sin embargo, no fue hasta septiembre de 2005, cuando la mujer acudió de nuevo al CAP por sangrados y flujo maloliente, cuando su doctora vio la citología y le informó del diagnóstico. La médica la citó para repetir la prueba y además, una colonoscopia y una biopsia del cuello uterino.

El noviembre de 2005, 13 meses después de la primera citología, la biopsia reveló la presencia de un tumor maligno. En enero de 2006, la mujer se sometía a una histeroctomía radical e iniciaba las sesiones de quimioterapia y radioterapia en el Instituto Catalán de Oncología (ICO). La familia interpuso en ese momento la primera denuncia por "lesiones, secuelas y daño moral que sufrió la paciente". La abogada de la mujer, Margarita Martín, consideró, según recoge el auto, que se vulneró el derecho de información de la paciente porque la ginecóloga del CAP no le informó del resultado de la primera citología. "Se privó a la paciente de obtener un diagnóstico precoz y un tratamiento adecuado, pues un año después, cuando se le diagnosticó el carcinoma, su superviviencia se había reducido al 50%", señala el documento. "La falta de diagnóstico en tiempo generó la pérdida de oportunidad de recibir una terapia acorde a su verdadera dolencia".

Pero este no fue el único retraso que acumularon los médicos en el caso de esta paciente. Al tiempo que avanzaba el procedimiento judicial, la paciente continuaba su convalecencia tras la intervención quirúrgica con las sesiones de quimioterapia. En abril de 2006, la mujer informó a sus médicos de que sufría un fuerte dolor lumbar y tenía un hinchazón en su pierna izquierda. Los especialistas no lo relacionaron con el tumor y la derivaron a su médico de cabecera pese a que, según señala la letrada del bufete Grupo Médico Legal Barcelona que lleva el caso, estos síntomas son característicos de la recidiva pélvica en tumores de cérvix. No fue hasta cinco meses después cuando le hacen un TAC en el hospital de Bellvitge y en febrero de 2007, casi un año después de avisar de los dolores que padecía, un especialista en oncología radioterápica valora la prueba y confirma que el tumor ha reaparecido. El cáncer estaba ya muy avanzado y el ICO sólo le pudo ofrecer una terapia experimental que la paciente rechazó. La mujer decidió continuar tratándose en la clínica de Navarra pero finalmente, acabó falleciendo a causa del segundo tumor y su familia decidió interponer otra denuncia contra el ICS por el retraso en el diagnóstico de la recidiva y el fallecimiento de la mujer.

Ambas sentencias han dado la razón a la familia. En la primera, que denunció el retraso en el diagnóstico inicial, el TSJC señaló que "no cabe la menor duda de que hubo mala praxis, básicamente por no haber interpretado correctamente el informe de la citología o, sencillamente, por no haberse siquiera interpretado". La sentencia concluyó que "al no ser diagnosticada correctamente en el momento en que debió serlo, por mala praxis ad hoc, se le generó una pérdida de la oportunidad de recibir una terapia acorde a su verdadera dolencia". El TSJC condenó al ICS a pagar una indemnización de 150.013,29 euros.

La segunda demanda, que interpuso la familia tras la muerte de la mujer por el retraso en el diagnóstico de la recidiva y su fallecimiento, también fue favorable a la paciente. La sentencia concluyó que "la mala praxis inicial permitió la progresión de la enfemedad (...) y que la pasividad en el diagnóstico de la recidiva permitió el avance de la enfermedad". El ICS recurrió la decisión del juez pero el TSJC volvió a darle la razón a la familia y condenó a la empresa pública a indemnizar con 150.035,21 euros al viudo, 47.931,33 a cada uno de sus dos hijos, 9.586,26 euros a cada uno de los padres de la paciente fallecida, y además, con otros 17.230,80 a la familia por parte de los gastos producidos durante su estancia en la clínica de Navarra.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Jessica Mouzo
Jessica Mouzo es redactora de sanidad en EL PAÍS. Es licenciada en Periodismo por la Universidade de Santiago de Compostela y Máster de Periodismo BCN-NY de la Universitat de Barcelona.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_