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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Derecho a la vivienda: Buenas intenciones cargadas de polémica

La autora sostiene que la nueva ley de Vivienda no deja de suscitar debate desde una perspectiva legal o constitucional

IRATXE OSINAGA

El pasado miércoles desayunábamos con la noticia de que el Parlamento Vasco iba a aprobar la Ley Vasca de Vivienda; una ley, que desde un punto de vista superficial, puede parecer excelente a ojos de cualquier ciudadano, pero que exige profundizar sobre cuestiones económicas y, sobre todo, jurídicas.

Actualmente, la Constitución no prevé el derecho a la vivienda como un derecho de todo ciudadano, sino que se limita a reconocer en su artículo 47 como principio rector de la política social y económica el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y la obligación de los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para la efectividad de este derecho, evitando situaciones de especulación.

Con la nueva Ley Vasca de Vivienda se “crea” un derecho subjetivo a la vivienda, y por tanto exigible ante los Tribunales, que aunque la finalidad que persigue es fruto de una amplia demanda social, no deja de suscitar polémica desde una perspectiva legal o constitucional.

Con esta ley autonómica se pretende mitigar o dar solución a las situaciones dramáticas de desahucio mediante una serie de medidas consistentes en la imposición de un canon a viviendas vacías, posibilidad de expropiar a la banca pisos desahuciados y un alquiler forzoso, entre otras.

En este punto, deben tenerse en cuenta dos realidades paralelas: una, que diariamente se producen en el País Vasco 3 desahucios en condiciones dramáticas, y otra la legalidad vigente. En el primer caso, los poderes públicos tienen el deber de promover políticas orientadas a evitar situaciones de desamparo, y en este sentido toda regulación que persiga esta finalidad es muy respetable.

Ahora bien, no debemos olvidar que en un Estado Social y Democrático de Derecho como es en el que vivimos, uno de sus postulados fundamentales es el principio de legalidad y de seguridad jurídica.

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Partiendo de estas realidades, tres son los principales problemas que podría plantear la nueva Ley Vasca de Vivienda y la creación de un derecho subjetivo a la vivienda que afecta al derecho de propiedad: el primero de ellos es un claro conflicto de competencias entre el Estado y Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma Vasca tiene competencia exclusiva en materia de vivienda según el art. 10.31 del Estatuto de Autonomía, pero no en materia civil, pues es competencia exclusiva del Estado la legislación civil (art. 149.1.8 CE), y por lo tanto todas aquellas cuestiones que afecten al derecho de propiedad.

En segundo lugar, la introducción, creación o interpretación del derecho a la vivienda provoca una colisión de derechos: el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad. De tal manera que nos encontramos con un derecho ampliamente reconocido en el art. 33 de la Constitución, como es la propiedad privada, con la especialidad de que nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad publica o interés social mediante la correspondiente indemnización, y por otro lado con un derecho de disfrute de una vivienda digna que no está reconocido como derecho sino como un principio rector de la política social y económica (art. 47 CE) y que a través de una ley  autonómica se le atribuye el mismo estatus que la Constitución otorga a otros derechos. En cualquier caso, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución, correspondería al TC la interpretación de estos preceptos constitucionales, y por lo tanto un parlamento autonómico no tiene competencia para mutar la Constitución, ni tampoco la función social del derecho de propiedad como criterio reformista autoriza a las asambleas autonómicas a hacer un interpretación extensiva de estos derechos.

Esta norma plantea también la cuestión de la exigibilidad del derecho de vivienda ante los Tribunales de Justicia y si existe una lista cerrada de derechos o si existen otros vinculados a la dignidad de la persona y que no están recogidos expresamente en el texto constitucional.

Así pues, con la Ley Vasca de Vivienda la polémica está servida, y al final una llega a la conclusión de que por muy buenas intenciones que tenga una norma, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son dos de los fundamentos del orden político y la paz social.

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