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El TSJC confirma que la huelga de Panrico fue legal

La compañía recurrió un primer fallo adverso al considerar que el paro era "ilegal y abusivo"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a los trabajadores de la planta de Panrico en Santa Perpètua de Mogoda y ha ratificado la legalidad de la huelga que protagonizaron durante ocho meses —entre octubre de 2013 y junio de 2014—. El Juzgado Social Nº 3 de Sabadell ya había avalado el paro en un fallo emitido en agosto del año pasado, pero la compañía lo recurrió y el TSJC finalmente lo ha desestimado.

La justicia ha vuelto a rechazar así la pretensión de la dirección de Panrico de que la huelga fuera declarada "ilegal y abusiva". El retraso en el pago de las nóminas en septiembre de 2013 desató una crisis en la firma que llevó al comité de empresa a convocar un paro indefinido que debía comenzar el 13 de octubre de ese año. Unos días antes, la compañía llegó a un acuerdo con representantes sindicales de sus distintos centros, que accedieron a renunciar a la huelga. La fábrica de Santa Perpètua —a la que pertenecía el comité de empresa—, sin embargo, optó por continuar con ella y tras el anuncio del expediente de regulación de empleo (ERE), incluyó estos despidos entre los motivos del paro.

La dirección considera que, al haber llegado a un acuerdo con el resto de trabajadores, la decisión de los empleados de Santa Perpètua constituyó una nueva huelga, sin convocatoria oficial y a razón del ERE. El TSJC ha rechazado este argumento, ya que entiende que la huelga inicial no llegó a desconvocarse porque los representantes que firmaron el acuerdo no estaban vinculados al comité de empresa, que era quien debía dar por finalizado el paro. El tribunal, además, ve la inclusión del despido colectivo en las reivindicaciones como una ampliación de motivos.

Respecto a los incidentes que hubo entre huelguistas y transportistas contratados por Panrico para trasladar su producción, el fallo recoge que "es cierto que en el contexto de tal bloqueo se produjeron hechos que exceden a la necesidad del mismo", pero que no se pueden atribuir "al comité de huelga ni al conjunto de los trabajadores" y que "no inciden en la calificación" de la huelga.

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