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El TSJC anula el plan que permitía la construcción del hotel del Palau

Desestima el recurso del promotor hotelero Manuel Valderrama y exige "transparencia" en este tipo de proyectos

Fèlix Millet y su " mano derecha", Jordi Montull.
Fèlix Millet y su " mano derecha", Jordi Montull.CARLES RIBAS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la última modificación urbanística que permitía la construcción de un hotel de lujo junto al Palau de la Música, en una sentencia en que exige "transparencia" en ese tipo de proyectos para que el ciudadano conozca quién está detrás. 

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En su sentencia, la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC desestima el recurso presentado por el promotor hotelero Manuel Valderrama, al que el expresidente del Palau de la Música Fèlix Millet adjudicó la construcción del hotel, y anula definitivamente el plan urbanístico que amparaba el fallido proyecto. El plan para la construcción un hotel de lujo junto al Palau de la Música, paralizado al estallar el escándalo del saqueo, ha acarreado una condena de un año de cárcel para Millet y su mano derecha Jordi Montull por usar su influencia para que el ayuntamiento de Barcelona facilitara la tramitación urbanística necesaria para sacarlo adelante.

En octubre de 2009, apenas tres meses después de que los Mossos registraran el Palau de la Música y con Fèlix Millet destituido, el Ayuntamiento suspendió la aprobación del Plan de Mejora Urbana (PMU), con la advertencia de que podría caducar y anularse definitivamente si los promotores no cumplían los trámites exigidos legalmente. Entre esos trámites, el ayuntamiento de Barcelona exigió que se acreditara la titularidad de las fincas del hotel -que ante el consistorio se había hecho constar como propiedad de la Fundació del Palau- y la viabilidad económica del proyecto.

La nueva dirección del Palau de la Música adujo que era el promotor hotelero quien debía cumplir el requerimiento formal exigido y afirmó que el ayuntamiento de Barcelona ya conocía la estructura de la propiedad de las fincas "por los antecedentes tributarios del impuesto de bienes inmuebles". Por su parte, el constructor exigió la continuación de los trámites para construir el hotel, esgrimiendo para ello los convenios patrimoniales y urbanísticos que el Palau de la Música firmó con la Generalitat y el Ayuntamiento para sacar adelante el proyecto hotelero.

En su sentencia, el TSJC sostiene que la tramitación urbanística del hotel "resalta por la tan proliferada realización de convenios privados y también por la sobresaliente serie de relaciones personales y acuerdos entre una fundación privada y la administración municipal y la administración autonómica (...)". En ese sentido, el tribunal argumenta que, en ese tipo de proyectos, no solo las partes privadas y públicas implicadas deben tener acceso a aspectos relativos como la propiedad del suelo, la evaluación económica y la viabilidad de la promoción, "sino que debe quedar con transparencia a disposición innegable de la participación ciudadana y de terceros, ya desde la información pública". Para ello, el TSJC asegura que "resulta altamente significativo" tener en cuenta no solo quién promueve el plan -y si es una iniciativa privada-, sino además conocer cuál es su evaluación económica y financiera, los informes de sostenibilidad y la viabilidad económica de proyecto, "sobre todo ante la turbulencia de los hechos concurrentes, que desde luego no silencian las partes en la investigación policial y judicial que se desarrollaba".

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Precisamente, el hecho de que la titularidad de las fincas que debían albergar el hotel -adquiridas por el promotor Manuel Valderrama- permaneciera oculta durante la tramitación urbanística fue uno de los motivos que llevó al fiscal a acusar de tráfico de influencias a la antigua cúpula de Urbanismo del ayuntamiento de Barcelona. La Audiencia de Barcelona, no obstante, absolvió a los cargos municipales juzgados por el caso del hotel del Palau al entender, entre otros argumentos, que esa ocultación de la titularidad no tenía relevancia jurídica.

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