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Alaya rechaza imputar a Monteseirín porque el delito ha prescrito

La juez tampoco acusa al exconcejal Alfonso Mir del Castillo

El País
Alfredo Sánchez Monteseirín.
Alfredo Sánchez Monteseirín.PÉREZ CABO

La juez mantiene que Monteseirín, como presidente de Mercasevilla, habría cometido este delito por no impedir "la firma de las cuentas anuales por el Consejo de Administración o, al menos, sin expresar en la memoria la incertidumbre sobre la situación patrimonial de la sociedad por la investigación penal a la que estaba sometido su director general", Fernando Mellet, en alusión a la investigación por la exigencia de una comisión a los hosteleros de La Raza. La juez también considera que podría ser delictiva la "omisión" en la carta de manifestaciones entregada a la firma auditora de Mercasevilla de esta investigación a Mellet, porque de conocerla "le hubiera permitido a esta hacer un análisis exhaustivo de la contabilidad de la empresa". 

Pese a ello, Alaya concluye que este hecho sería "nuevo y posterior a los que son objeto de investigación" en este caso, por lo que ese delito societario estaría prescrito, según los artículos 131.1 —que establecía un plazo de prescripción de tres años— y 33.3 del Código Penal, vigente en el momento en que se produjeron los hechos.

La Fiscalía de Sevilla rechazó la imputación de ambos exresponsables municipales porque entendía que no había indicios de que tuvieran en 2009 conocimiento o hubieran participado en las decisiones de los directivos de Mercasevilla sobre la confección de cuentas y los criterios contables aplicados, que desembocaron en el perjuicio societario y en "actos de liberalidad constitutivos de malversación". El ministerio público coincidía con la juez en que pudieron haber incurrido en un delito por omisión —al haber ocultado al auditor de la lonja que el ex director general Fernando Mellet estaba siendo investigado por exigir una mordida a los empresarios— , pero estimaba igualmente que concurría una causa de prescripción.

Fuentes próximas a Monteseirín y a Mir niegan que la exclusión de los hechos descubiertos en la carta elevada entonces a la empresa auditora de Mercasevilla derivase de ánimo alguno de "ocultación" o "falseamiento". Dichas fuentes defienden que se actuó con "una actitud respetuosa" que "no puede confundirse de ninguna de las maneras con la más mínima intención de ocultar dolosamente al auditor un hecho que influyera en que las cuentas no ofrecieran el reflejo del verdadero estado patrimonial y financiero" de la empresa.

En otro auto, Alaya confirma la imputación del excomercial de Vitalia Francisco González y de su cuñado, Francisco Limón. La juez entiende que a través de la empresa Hermes Consulting facturaron a Mercasevilla en los años 2003, 2004 y 2008 diversas cantidades en relación con "supuestos informes relativos a los ERE que tramitaron en la unidad alimentaria", lo que generó el pago por parte de la lonja de 111.630,45 euros.

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