_
_
_
_
_

El Supremo ratifica la ordenanza que prohíbe ir desnudo por Barcelona

El Alto Tribunal rechaza que el veto vulnere la libertad ideológica, pero anula por "inconcretas" expresiones como "con ropa similar al bañador"

Dos turistas en bañador descansan en un banco de la Barceloneta.
Dos turistas en bañador descansan en un banco de la Barceloneta. Albert Garcia

El Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho una normativa del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe transitar desnudo o en bañador por las calles de la ciudad y que había sido cuestionada por la Associació per a la Defensa del Dret a la Nuesa y por la Federación Española del Naturismo.

La prohibición --promovida por el consistorio ante la presencia cada vez mayor de turistas ligeros de ropa y que en su día levantó una gran polémica ciudadana-- cerraba las puertas de la ciudad a la práctica del nudismo o "casi nudismo" (sic) y del tránsito o permanencia en los espacios públicos en bañador u otra prenda de ropa similar y tipificaba como falta leve la persistencia en tales conductas después de ser advertido por los agentes de la autoridad.

Más información
El TSJC avala la prohibición del nudismo y del seminudismo en Barcelona
Barcelona prohibirá ir desnudo o en bañador en la calle
Barcelona se vuelve 'puritana' con el nudismo

El Supremo rechaza que la prohibición de la desnudez vulnere el principio de libertad ideológica establecido por la Constitución, tal y como argumentaban los recurrentes contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que también validó la norma municipal.

"Por eso la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia", dice la sentencia del Supremo.

El alto tribunal sí considera contrarias al principio de legalidad determinadas expresiones de la Ordenanza como "casi desnudo", "casi desnuda" o "con ropa similar al bañador". Las considera "excesivamente inconcretas e indeterminadas" y por tanto anula la Ordenanza en ese punto concreto, aun manteniendo la validez del conjunto de la norma.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_