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Absueltos cinco miembros de una asociación de usuarios de cannabis

La sentencia considera que la defensa de la "normalización" del consumo no supone "tráfico ilegal enmascarado"

Bilbao -

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a cinco miembros de la Asociación de Personas Usuarias de Cannabis Pannagh de los delitos contra la salud pública e integración en grupo criminal. La sentencia  rechaza la argumentación del ministerio público de que la defensa de "la normalización" del consumo de cannabis "oculta la intención de promover el tráfico de forma encubierta", y, en este sentido, considera que "en absoluto tiene por qué ser vista como un tráfico ilegal enmascarado".

La Fiscalía solicitó para los acusados un total de 22 años de cárcel y multas de casi dos millones y medio de euros. La sentencia considera probado que el 22 de febrero de 2003 se constituyó la Asociación, con domicilio en Bilbao, y en sus estatutos preveía, el cultivo de cannabis "para consumo privado de los socios", sin vulnerar las disposiciones legales, "con la finalidad de evitar los riesgos del mercado ilegal".

La Policía Municipal inició el 4 de noviembre de 2011 una investigación de este colectivo y, pasados 10 días, procedió a la entrada y registro de su sede ubicada en la calle Luzarra de la capital vizcaína. Asimismo, el 15 de noviembre se procedió a la entrada en un trastero que Pannagh tenía en la localidad de Galdakao y de una finca rústica que había alquilado en el municipio de Zamudio. En la sede de la Asociación de Bilbao se localizaron más de 56 kilos de cannabis y justificantes bancarios por importe de 40.232 euros en concepto de compra de semilla para el cultivo de marihuana, entre otras cosas.

El tribunal afirma que los miembros Pannagh establecieron, para su constitución, una serie de condiciones y límites destinados, entre otras cosas, "a excluir cualquier posibilidad distinta del autoconsumo privado", es decir, a evitar la posible transmisión de la sustancia a terceras personas. En este sentido, cree que la cantidad de sustancias estupefacientes intervenidas al colectivo "procedía del cultivo compartido realizado conforme a las previsiones de consumo de los socios consumidores de marihuana participantes, que estaban debidamente identificados, y estaba destinada al consumo de dichos socios".

"Queda acreditado que la cantidad de sustancia estupefaciente ocupada era compatible con el consumo propio de los socios partícipes durante un semestre y que solo los socios participantes en el cultivo recibían la marihuana que les correspondía para su consumo propio, sin que exista ostentación o promoción del consumo a terceros", señala, para precisar que no se aprecia "vocación de tráfico ni intención de favorecimiento, facilitación o promoción externa" de esta sustancia.

La resolución judicial cree que "no ha quedado acreditado", tal como aseguraba la Fiscalía, que los acusados "constituyeran una asociación con apariencia de legalidad para, bajo la cobertura formal de una asociación sin ánimo de lucro inscrita, cultivar cannabis, preparar y distribuir la sustancia estupefaciente obtenida a terceras personas a cambio de dinero, ni que para encubrir la entrega de la sustancia a estas personas se les realizara un carné de socio en el momento de la entrega de la sustancia". 

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La Audiencia vizcaína afirma que la actuación de Pannagh estaba alejada "de cualquier atisbo de clandestinidad". Asimismo, destaca que existe un detallado registro por escrito de la dispensación de cannabis, con identificación precisa de a quién y qué cantidad se entregaba, de forma que "cada socio partícipe retiraba la cantidad correspondiente a su previsión de consumo".

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