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El Tribunal Constitucional mantiene el veto al ‘fracking’ en Cataluña

También La Rioja, Cantabria, Navarra y Andalucía han legislado contra esta práctica

Dani Cordero
Protesta contra el 'fracking' en Castellón de la Plana.
Protesta contra el 'fracking' en Castellón de la Plana.

Falta la sentencia definitiva, pero de momento la Generalitat ha logrado que el Tribunal Constitucional (TC) levante la suspensión cautelar a sus cambios normativos que impedían, a la práctica, utilizar la fractura hidráulica para buscar hidrocarburos en el subsuelo catalán. El alto tribunal congeló la norma en noviembre y ahora asume las explicaciones de una abogada de la Generalitat, quien argumentó en sus alegaciones que el precepto denunciado por el Gobierno central “no establece una prohibición general del fracking”, según señala el auto del TC. También defiende el Gobierno catalán que su planteamiento es similar al de la legislación básica.

Esos planteamientos van en contra de lo expresado por la Generalitat y no acaban de convencer a los abogados del Estado. Según consta en el auto aprobado por el pleno del Constitucional, estos desconfían de ese argumento de la Administración autonómica, al considerar que el artículo “pretende disfrazar” una “prohibición total y absoluta” a través de una “perversa redacción”.

El artículo polémico es el 167.1 de la Ley de Urbanismo, aprobado por el parlamento en enero del pasado año, en virtud de un acuerdo entre CiU y ERC. En él, el Departamento de Empresa incluyó el siguiente texto: “En la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fractura hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalitat”. El Gobierno catalán evitaba entrar en materia energética, del Estado, y se encomendaba a sus competencias urbanísticas para prohibir el uso del fracking.

Su actuación iba en la línea de un informe en el que llegaba a la conclusión que, por las características geológicas del subsuelo catalán, en Cataluña no sería rentable utilizar la fractura hidráulica, un polémico procedimiento basado en la inyección a presión de agua y productos químicos para deshacer la roca y lograr liberar gas. Además, el informe subrayaba “los costes sociales” que suponía permitir esa práctica, que ha suscitado el nacimiento de plataformas opositoras, además de los potenciales municipios afectados.

La Generalitat ha recibido diversas peticiones de empresas en los últimos para efectuar prospecciones en diferentes zonas de Cataluña para intentar determinar si con el fracking se podía extraer gas o petróleo. La realidad, no obstante, es que todas esas peticiones han caducado sin que los interesados iniciales mantuvieran un interés en continuarlas.

Existe un mayor temor por lo que pueda suceder en los cuatro proyectos que el Ministerio de Industria mantiene activos en zonas limítrofas entre Cataluña y Aragón: Perseo, Prometeo, Atlas y Helios. Vivo el artículo 167.1, el Ejecutivo autonómico podría vetarlo.

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El TC se ha pronunciado sobre el fondo del asunto en las normativas de Cantabria y de La Rioja que prohibían el uso del fracking en sus territorios y en ambos casos las declaró inconstitucionales con el argumento de que la ordenación del sector energético y del subsector gasístico es una competencia exclusiva del Estado. Además de Cataluña, La Rioja y Cantabria, las comunidades de Navarra y Andalucía han legislado contra esta práctica.

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Sobre la firma

Dani Cordero
Dani Cordero es redactor de economía en EL PAÍS, responsable del área de industria y automoción. Licenciado en Periodismo por la Universitat Ramon Llull, ha trabajado para distintos medios de comunicación como Expansión, El Mundo y Ara, entre otros, siempre desde Barcelona.

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