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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Tribunales de honor

En la sanción al juez Vidal, el Consejo del Poder Judicial ignora que la Constitución prevé la posibilidad de una revisión total

José María Mena

Los Tribunales de Honor tuvieron su origen en las Reales Ordenanzas militares de Carlos III. En el siglo XIX todos los cuerpos de la administración y colegios profesionales, notarios, médicos, arquitectos, comerciantes etcétera, tenían su tribunal de honor. El cometido de estos tribunales era defender el honor del cuerpo o colegio, porque el supuesto deshonor de un miembro del grupo se consideraba descrédito o deshonra para toda la corporación. Estos tribunales los componían miembros de las respectivas corporaciones, encargados de imponer la cohesión del colectivo aplicando normas de conducta profesional y personal, e incluso de pensamiento, no necesariamente escritas, ni regladas, generalmente extralegales, propias de la moral oficial.

Eran reglas y normas imprecisas, ajenas al principio de legalidad, pero severamente vinculantes. La declaración de deshonor significaba la expulsión del cuerpo, colegio o corporación. Era la intolerancia frente a lo que se estimaban vicios y pecados, frente a los diferentes y discrepantes. Se expulsaba sin contemplaciones en cuanto era notoria la ludopatía, el alcoholismo, la homosexualidad o la heterodoxia.

La Constitución republicana de 1931 abolió todos los tribunales de honor, tanto civiles como militares. Obviamente la abolición duró lo que duró la República y con el franquismo se reimplantaron esos arcaicos tribunales. La vigente Constitución prohíbe los tribunales de honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales. Desde 1978 ya no corresponde a los cuerpos o colegios la función de sancionar a sus miembros, sino a los jueces y otras instituciones del Estado que garantizan que no hay infracción y castigo sin una norma sancionadora previa, concreta y conocida. Una sociedad democrática debe precisar rigurosamente lo que prohíbe y castiga, y debe asumir e integrar al diferente, al discrepante, al heterodoxo.

Los jueces, a diferencia de todas las demás corporaciones, nunca han tenido tribunales de honor. Para garantizar su independencia, desde el siglo XIX, nunca fueron sancionables mediante normas no regladas, como las que aplicaban los tribunales de honor de colegios o corporaciones. Las sanciones a los jueces por su conducta personal siempre estuvieron limitadas, única y exclusivamente, a concretas previsiones de la ley.

El CGPJ, como si fuera un tribunal de honor, dice que ese estudio “choca con la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial”

Sin embargo, Santiago Vidal, magistrado de Barcelona, ha sido gravemente sancionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con suspensión de empleo por tres años, que es un modo poco sutil de empujarle definitivamente fuera de la función judicial. Se imputa a Vidal atentar contra la independencia judicial por participar en el estudio jurídico de una hipotética Constitución para un país imaginario que para él es deseable, lo cual es, desde luego, democráticamente respetable y jurídicamente inocuo.

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El CGPJ, como si fuera un tribunal de honor, dice que ese estudio “choca con la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial”, y constituye una ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales. Se le sanciona por realizar un estudio jurídico teórico sobre una materia que no roza su función jurisdiccional, ni es imaginable que pueda afectar a la dignidad de su cargo, ni a su imparcialidad en ninguno de los casos concretos que debe juzgar.

El estudio realizado por Vidal puede gustar o disgustar por su oportunidad, su calidad técnica o su contenido político, pero esto no es sancionable legalmente. Lo que sí constituye ignorancia inexcusable es que el CGPJ desconozca el artículo 168 la Constitución, que prevé su revisión total, mediante unos trámites complejos y excepcionales. No debió ignorar que en España no existe una cláusula de intangibilidad de la Constitución, como en Francia, Italia o Alemania. Aquí sí cabe, legalmente, una revisión total de la Constitución. Un estudio sobre esta hipotética revisión es, por lo tanto, perfectamente constitucional, legalmente inobjetable.

Casi avergüenza tener que escribirlo: si Santiago Vidal hubiera participado en la redacción de un proyecto de reforma constitucional de contenido no independentista, por muy radical que fuera, ni siquiera habrían leído su trabajo, no habría pasado nada. Pero un juez con una concepción discrepante sobre la estructura del Estado no se adecúa al único modelo de juez que, al parecer, admite el CGPJ. Y para esta muestra de intransigencia frente a una diáfana, o descarada, heterodoxia han tenido necesidad de retorcer la ley, de interpretar la disidencia teórico-jurídica, la heterodoxia, como ignorancia inexcusable.

Lamentablemente el triste desenlace del expediente abierto al magistrado catalán nos devuelve a unos tiempos que ya creíamos definitivamente vencidos. Los tiempos de la intolerancia, de los tribunales de honor, del castigo de las disidencias y heterodoxias blandiendo normas inconcretas de pensamiento obligatorio. Malos tiempos, estos nuestros de hoy.

José María Mena fue fiscal del TSJC

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