_
_
_
_
_
opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Las competencias vascas en el ámbito internacional

La política exterior de un Estado incide de manera directa e inmediata en la vida e intereses de sus ciudadanos. Sin embargo, las Comunidades Autónomas, no siempre han considerado que sus intereses han sido debidamente protegidos en el ámbito exterior; a pesar de las competencias que la Constitución de 1978 les atribuye, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el ámbito internacional.

Conviene recordar que con anterioridad, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia 165/1994, de 26 de mayo de 1994, reconoció la competencia del Gobierno Vasco para establecer una Oficina en Bruselas que según se indicó: “no buscaba establecer relaciones internacionales en sentido estricto con las instituciones europeas, pero sí relaciones de relevancia internacional”.

Posteriormente a la entrada en vigor de la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado, de 25 de marzo de 2014, el Gobierno Vasco, revivió el temor de que se quisieran limitar su capacidad de actuación en el ámbito exterior.

En este contexto, se consideró la posibilidad de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma ante el Tribunal Constitucional (Artículo 161.1.a de la Constitución española). Sin embargo, con la finalidad de evitar la interposición del referido recurso de inconstitucionalidad, se optó por buscar una solución negociada entre la Administración General del Estado y la Administración del País Vasco (Artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

A tal efecto, se estableció una Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. En el seno de la mencionada Comisión Bilateral se adoptó un acuerdo que reconoció a la Administración del País Vasco competencia para planificar y desarrollar en el exterior su propia estrategia de acción exterior, pero que debía ser regulada y coordinada por el Estado español. Dicho acuerdo fue puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional y el contenido del acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco (26 de enero de 2015).

Finalmente, conviene destacar que en virtud de una cooperación real y efectiva entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se estableció un acuerdo que es beneficioso para todas las partes involucradas, que soluciona un potencial conflicto y que permite garantizar las competencias del País Vasco en el ámbito internacional. Así mismo, se evitó entablar un procedimiento engorroso que hubiese originado un gran desgaste político en el gobierno nacional y en el autonómico.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Antonio Manrique de Luna Barrios es profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Deusto. www.deusto.derecho.es

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_