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22 años de prisión para un incediario que intentó matar a los testigos

El vecino de Manzaneda, de 70 años, deberá indemnizar con 34.500 euros a sus víctimas

La Audiencia Provincial de Ourense condena a 22 años de prisión al incendiario de un pueblo de Manzaneda que intentó asesinar con un hacha a dos testigos de uno de sus fuegos, que son vecinos de su pueblo, y a las que deberá indemnizar con un total de 34.500 euros además de otros 28.786 para el Sergas.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dio a conocer la sentencia del juicio celebrado durante los días 28 y 29 de enero, del vecino de Rebodepó Carlos G.B., de casi 70 años, acusado de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, con un hacha de gran tamaño. También está acusado de otros dos delitos de obstrucción a la justicia por la circunstancia de que sus víctimas fueron antes testigos contra él en uno de los juicios en los que fue condenado por plantar un fuego forestal.

En la sentencia se tuvo en cuenta la atenuante de alcoholismo por lo que el tribunal rebajó de 4 --pedidos por el fiscal-- a dos los años de prisión por cada uno de los dos delitos de obstrucción a la justicia. La condena incluye la prohibición de acercarse a sus víctimas, un sexagenario y otro octogenario, a menos de 500 metros y de comunicarse con ellos durante 15 años.

Durante el juicio, el acusado declaró que al llegar a su pueblo en taxi en la mañana del día 2 de enero de 2013, sus dos víctimas le "siguieron" hasta su casa, donde tras romper una alambrada y la antena de televisión, "empujaron la puerta", momento en el que cogió su hacha "para ir a cortar leña" pero reconoció que al abrir la puerta le dio "un hachazo a uno de ellos", aunque negó en varias ocasiones que tuviese "intención de matarlos".

Sin embargo, el tribunal considera probado, según la sentencia, que tras pasar tres meses en prisión condenado como autor de un incendio forestal en 2012, volvió a su pueblo en diciembre del mismo año y "amenazaba a los vecinos llegando a manifestar que a estos hijos de puta hay que matarlos a todos".

El día de los hechos, según los magistrados de la Audiencia provincial, el acusado llegó al pueblo en taxi y volvió a manifestar al conductor una amenaza contra uno de los testigos, que estaba sentado en el pilón de agua, esperando al panadero. Luego llegó al pilón el que fuera también testigo contra él y se acercó a ellos "portando un hacha de 90 centímetros de longitud".

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"Sin mediar palabra y de forma inesperada, y como quiera que estaba enfadado con ellos por haberle incriminado en el incendio, propinó dos golpes con el filo del hacha a uno de ellos en la cabeza y en el hombro" mientras el otro intentaba huir. "Lo consiguió tan sólo escasos metros, por su avanzada edad y le alcanzó y asestó un nuevo golpe con el filo del hacha en la cabeza, lo que le hizo caer inmediatamente al suelo".

En relación a la atenuante de alcoholismo esgrimida por la abogada defensora, el tribunal considera que el acusado tiene "capacidad intelectiva baja", según dijeron también los peritos en el juicio que lo calificaron como "border line", además de sufrir "alcoholismo crónico", según los magistrados. Eso determinó "que aquel día, al haber consumido alcohol en cantidad no determinada, presentara una leve limitación de sus capacidades psicofísicas".

En relación al "ánimo homicida" del acusado, la sentencia recoge la "dificultad para acreditarlo mediante prueba directa por ser un elemento interno", pero dice recurrir a "distintos elementos externos" para determinar su existencia.

En ese sentido, en el caso de acusado y víctimas, el tribunal considera que la "intencionalidad" se deduce de ponderar factores como "el arma empleada, un hacha, pues puede producir la muerte, la forma en que se utilizó, explicada por los peritos forenses que detallaron las heridas producidas y las zonas vitales a las que se dirigió cada golpe".

Además, esa intención de matar, se hace presente para el tribunal con otros elementos, como la reiteración de los golpes "para asegurar el luctuoso resultado" en el caso de la primera víctima atacada, y el hecho de que el agresor "abandonó el lugar y se refugió en su casa, sabiendo que dejaba malheridas a sus víctimas y desentendiéndose de su suerte".

También valoran los magistrados lo ocurrido el día anterior a los hechos, cuando "en voz alta para ser escuchado" en el pueblo de Rebodepó "donde sólo vivían cuatro familias", el acusado "manifestó que había que matar a todos, anunciado un propósito que lamentablemente concretó". La muerte de sus víctimas no llegó a ocurrir "por la rápida intervención y asistencia sanitaria", ajena a la intención del acusado.

La calificación de asesinato en grado de tentativa cuenta además con el elemento de "alevosía sorpresiva" en este caso, y el texto judicial apunta la "ausencia de todo tipo de reacción defensiva por parte de las víctimas", que fueron pilladas "totalmente desprevenidas". El ataque estuvo determinado por los testimonios de ambas víctimas, que llevaron a que el acusado estuviese en prisión provisional desde septiembre de 2012, tras ser juzgado y condenado como autor de incendio forestal, como en otras dos ocasiones anteriores.

Otra sentencia de la Audiencia provincial dada a conocer este viernes por el TSXG, condena a tres años de prisión al autor de intento de homicidio en Verín, ocurrido en diciembre de 2013.

Según los magistrados, el acusado Ramón R.C., de 37 años, clavó una navaja en el pecho, "cerca del corazón, con intención de causarle la muerte" a otro hombre que "había sido testigo de un incidente previo del acusado con dos chicas, y se interpuso en su camino".

Acusado y víctima estaban en un local nocturno del municipio ourensano de Verín, y el atacado sufrió heridas "que pudieron afectar a grandes vasos pulmonares y/o corazón, con grave riesgo para su vida".

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