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El juez archiva la causa del edificio de Calatrava en Castellón

Critica la “falta de rigurosidad” de las administraciones pero sostiene que “el simple despilfarro o la inadecuada gestión” no son delitos por sí mismos Apunta a que “entes políticos” modificaron lo pactado, sin poder probar quiénes fueron

El arquitecto Santiago Caltrava, durante la presentación del proyecto en 2008.
El arquitecto Santiago Caltrava, durante la presentación del proyecto en 2008. Ángel Sánchez

El titular del juzgado de Instrucción 5 de Castellón ha archivado la causa contra el arquitecto Santiago Calatrava que se abrió para investigar posibles irregularidades en torno a la contratación del Centro de Convenciones de Castellón. El juez, según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, ha tomado la decisión tras tomar todas las diligencias acordadas por todas las partes personadas. En la causa también estaban imputados ex altos cargos de la Generalitat que participaron en la contratación del arquitecto para el diseño del edificio.

La SPTCV conoce que se está trabajando en un proyecto superior en dimensión y presupuesto al pactado y que dichas directrices provienen del Ayuntamiento de Castellón El auto judicial

El juez ha archivado provisionalmente la investigación en un auto que critica duramente la actuación de la Administración y su “falta de rigurosidad” en la contratación y supervisión del arquitecto para la construcción de este edificio. “¿Fue dicha contratación una aplicación de fondos públicos para servir fines distintos? A pesar de que pudiera ser una sospecha con mayor o menor fundamento, tras haber agotado la instrucción, no se ha hallado elemento alguno que ofrezca indicios de dicha posibilidad (…) El simple despilfarro o la inadecuada gestión no son por sí mismos constitutivos de delito alguno”, concluye en auto en el que apunta que, aunque se ha podido causar un daño por la “quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones”, no se han probado los delitos y no cabe más que archivar la causa, en consonancia con lo reclamado por el fiscal.

La Generalitat contrató a Calatrava a través de la Sociedad de Proyectos Temáticos (SPTCV) para que diseñara un edificio por 60 millones. El juez se extraña de que no exista documentación sobre el modo en el que se llevó a cabo la negociación y que el contrato apenas superara los diez folios. El contratista recibió un nuevo plan de necesidades “supuestamente del Ayuntamiento de Castellón” que casi triplicaba el coste del edificio. Sin embargo, el juez destaca que hasta la fecha ningún representante de la SPTCV ni del Ayuntamiento “han arrojado luz” sobre esta solicitud. Pese a ello, el juez entiende que la sociedad asumió el contenido de estos nuevos requisitos al remitirlo al despacho de Calatrava.

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El titular del juzgado habla de la llamada que Francisco Camps efectuó a Calatrava para pedirle que el edificio tuviera “especial relevancia” en la línea de los nuevos requisitos. El arquitecto decidió seguir entonces con esta nueva línea y presentó poco una maqueta que implicaba un gasto de cien millones en una primera fase. A la presentación acudieron Camps y el entonces alcalde de Castellón, Alberto Fabra, entre otros. El auto dicta que al acudir al acto “tuvieron conocimiento de las dimensiones que estaba alcanzando el proyecto”. Además, ningún alto cargo objetó al proyecto presentado en el plazo de 30 días fijado por el contrato y a pesar de todas las comunicaciones anteriores en las que se pedía a Calatrava que se ciñera al presupuesto.

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“La SPTCV conoce que se está trabajando en un proyecto manifiestamente superior en dimensión y presupuesto al inicialmente pactado y sabe que dichas directrices provienen del Ayuntamiento de Castellón, no obstante, no se rechaza el proyecto una vez presentado ni se entablan conversaciones con el consistorio para conocer el motivo de dichas modificaciones”, se lee en el auto de sobreseimiento. Esta situación “causa perplejidad en este instructor”. También critica que después de que Calatrava presentara el anteproyecto y plan maestro, la Generalitat no protestó en el plazo contractual y por ello los acepta tácitamente.

Para el juez, la SPTCV “parece que no tenía voz ni voto” en las decisiones relevantes, pero no ha podido acreditarse quién la tenía

Esta aceptación de un proyecto de cien millones es “indiscutible” porque no se ha aportado ningún documento o realizado ninguna testificación que indique lo contrario. Según el juez, puede deberse a “un simple error u omisión o a la verdadera intención de la SPTCV de novar el contrato de esta manera, es decir, aceptar una obra mayor a la inicialmente pactada”.

Por otro lado, el auto recoge que Calatrava presentó un proyecto en fases y con un edificio diferenciado del resto y con un presupuesto próximo a los 60 millones, por lo que manifiesta que “causa (también) perplejidad” que el Consell se retrasara en los pagos al proyectista. Recoge también el auto una misiva de la sociedad pública en la que procedían a efectuar el pago pero haciendo constar que no se había cumplido con el contrato.

El juez dice en su auto que la SPTCV “parece que no tenía voz ni voto” en las decisiones relevantes del contrato, pero que tampoco ha podido acreditarse quién la tenía. El magistrado apunta que es “indiscutible” que en este proceso actuaron responsables políticos de la Generalitat y habla directamente de Camps: “Parece que fue el propio presidente de la Generalitat quien, en conversación mantenida con Calatrava, y según la declaración prestada por este último, parece apoyar la propuesta de edificación remitida por el Ayuntamiento”. Por ello, el auto dicta que actuaron “entes políticos” que modificaron lo inicialmente pactado pero que no ha podido precisarse quienes fueron porque ningún imputado ni testigo lo ha indicado.

En cuanto al cobro de los 2,7 millones que Calatrava cobró de la Generalitat (a pesar de constar que no cumplió con los requisitos), el juez dicta que: “No recibió ni más ni menos que las cantidades a las que tenía derecho, según contrato, por la prestación de sus servicios”. Además, reconoce que la contratación sin publicidad está amparada por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al fijarse un fin artístico, pero recalca que “ni consta en la causa ni ningún declarante han podido acreditar la existencia de algún estudio o dictamen técnico que justificase las razones concretas por las que se debía contratar a Calatrava por encima de cualquier otro arquitecto”. El instructor manifiesta además que no comprende las razones por las que se eligió a este arquitecto.

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