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Confirmada la condena de tres años a Jabyer Fernández por Iurbenor

El Tribunal Supremo avala la sentencia de la Audiencia de Bizkaia y pena también con prisión a la hermana del empresario

Bilbao -
Jabyer Fernández, a la salida de los juzgados en Bilbao en mayo de 2009.
Jabyer Fernández, a la salida de los juzgados en Bilbao en mayo de 2009. LUIS ALBERTO GARCÍA

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenaba al empresario Jabyer Fernández, administrador único de Iurbenor, a 3 años de cárcel por el delito de insolvencia punible. La resolución de la Sala II del Supremo confirma también la pena de 1 año y medio de cárcel para Susana, hermana de Jabyer, como cooperadora necesaria en el mismo delito.

De esa manera, el Supremo ha avalado íntegramente la sentencia que emitió la Audiencia Provincial de Bizkaia de 14 de marzo de 2014 y ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados.

Ese fallo absolvía a Jabyer Fernández de un delito fiscal contra la Hacienda Pública, del que le acusaba la Diputación Foral de Bizkaia y, por lo tanto, también la institución también presentó recurso al Supremo, que ha sido igualmente desestimado.

La empresa Iurbenor fue declarada en concurso de acreedores en septiembre de 2009 y presentó una solicitud de retraso de la cantidad adeudada a la Hacienda Foral, que no fue aceptada.

La empresa Iurbenor fue declarada en concurso de acreedores en septiembre de 2009

El Ministerio Público acusaba a Jabyer de ser responsable de haber provocado la quiebra de Iurbenor, al haber trasladado a otras empresas del grupo Afer, en el que también participaban, el dinero obtenido de la venta de los terrenos de la antigua Sefanitro en Barakaldo, casi 64 millones. La mayor parte de esa cantidad debía haberse destinado a pagar una deuda fiscal con la Hacienda vizcaína, unos 44 millones de euros.

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Iurbenor era la promotora inmobiliaria impulsada por Iurbentia y Fonorte (ambas sociedades del Grupo Afer) para el desarrollo del frustrado proyecto urbanístico Puerta Bilbao, asentado sobre los antiguos terrenos de la planta de Sefanitro, en los que se pretendía levantar 2.000 viviendas en doce edificios, un parque empresarial y un centro de ocio, en un terreno de alrededor de 250.000 metros cuadrados.

La Audiencia vizcaína consideró probado que se efectuaron una serie de operaciones económicas por parte del Jabyer Fernández que denotaron "una falta total y absoluta de interés por la continuación de Iurbenor Promociones".

La sociedad solicitó el concurso voluntario después de que su responsable realizara una serie operaciones económicas, tras la venta de su participación en varios terrenos y parcelas, en un contexto de crisis económica. Entre esas operaciones, está la adquisición de acciones, derechos sobre acciones y de derechos sobre el 5 % del capital social de Habidite Technologies Alonsotegui -propiedad del grupo Afer, perteneciente a los condenados-, pese a conocer que esta sociedad no tenía actividad y que el proyecto vinculado a ella -una planta de fabricación de viviendas modulares- "no era viable".

El Supremo ha ratificado las argumentaciones y motivaciones que dio el tribunal vizcaíno para rechazar la petición de llamar a declarar como testigos al lehendakari Iñigo Urkullu, que en el momento de los hechos era presidente del PNV, así como al actual líder del partido, Andoni Ortuzar y a otro dirigente del mismo Joseba Aurrekoetxea.

La defensa de Fernández pretendía demostrar con su testimonio que el acusado había recurrido a los máximos responsables del PNV, con los que aseguraba mantener una relación de amistad, para que gracias a su influencia, la Diputación Foral aceptara una moratoria en el pago del IVA.

Sin embargo, el TS ha considerado que esos testimonios no hubieran tenido sentido ya que el empresario, según quedó probado en el juicio, no tenía ninguna voluntad de saldar esa deuda con la Hacienda vizcaína.

El Supremo comparte también la tesis de la Audiencia provincial de que, sobre las evidencias del caso, era pertinente condenar a Jabyer Fernández y que por lo tanto no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia ya que constata que "el cuadro probatorio ofrece datos que no pueden ser más expresivos" porque se realizaron diversas operaciones para descapitalizar a Iurbenor en favor en favor de otras empresas familiares.

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