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El fiscal insta al Supremo a que investigue a Chaves y Griñán

El ministerio público elude pronunciarse sobre la clave del ‘caso ERE’

Griñán y Chaves, en marzo de 2013.
Griñán y Chaves, en marzo de 2013.Paco Puentes

La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que debe investigarse la intervención “directa o indirecta” de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el diseño del fondo de los ERE. El ministerio público insta al Supremo a abrir procedimiento para determinar “el real alcance” de la participación de los expresidentes y tres exconsejeros andaluces —todos ellos cargos aforados como diputados a Cortes y senadores— en el “procedimiento ideado” para otorgar subvenciones sociolaborales por 855 millones durante una década (2000-2010).

A pesar de dar vía libre al Supremo para investigar previsiblemente a los aforados, en su informe los fiscales eluden la cuestión clave del caso: valorar si los cargos aforados cometieron delito.

El ministerio público se limita a ratificar la competencia del alto tribunal para investigar la causa y elude pronunciarse sobre la exposición razonada que remitió al Supremo la juez Mercedes Alaya, que considera delictivo el procedimiento de pago del fondo a través de las transferencias de financiación.

La fiscalía cree que cuatro años después del inicio del caso, la instrucción judicial debe ahora dividirse en tres piezas separadas y que al alto tribunal le corresponde asumir solo la investigación sobre los cinco aforados nacionales: Chaves, Griñán y los exconsejeros José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno. “Las diligencias se encaminan hacia los 100.000 folios de extensión y superan el número de 200 imputados. Estas cifras hacen inviable cualquier posibilidad de enjuiciamiento conjunto”, sostienen los fiscales para dotar a la causa de celeridad y oponerse así al argumento de Alaya de que la causa es “inescindible”.

Si el Supremo asume la postura de la fiscalía, la causa quedará dividida en tres partes: una que se instruirá en Madrid sobre los aforados nacionales; otra que implicará a los cuatro aforados que son parlamentarios autonómicos (los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Antonio Ávila y Francisco Vallejo), instruida en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA); y una tercera que seguirá en manos de Alaya con los 229 intrusos (personas beneficiadas ajenas a las empresas), empresarios y ex altos cargos de la Junta imputados desde 2011.

Los fiscales separan la posible actuación delictiva de los aforados por el diseño del fondo, de la concesión y el “manejo arbitrario” de las ayudas por parte de la Consejería de Empleo. Es decir, la fiscalía estima que la investigación judicial a los cargos aforados tiene “actuación, entidad y autonomía propia”, tal y como subrayó la Audiencia de Sevilla en una reciente resolución. A continuación, el informe subraya la conveniencia de dividir la causa sobre el grueso del fondo —que regresaría a manos de Alaya— en piezas separadas por cada uno de los ERE y ayudas directas, tal y como defiende Anticorrupción. En este sentido, los fiscales llaman la atención sobre que la separación en piezas separadas no supone un riesgo de prescripción.

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“No puede aceptarse la tesis de la magistrada que afirma que la realidad jurídica de los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos quedaría sin contenido en el caso de que se hiciera el enjuiciamiento por separado”, argumenta el informe. Los fiscales matizan varias consideraciones de Alaya sobre el procedimiento, pero sin entrar al fondo del asunto.

La división del caso en tres procedimientos en paralelo podría producir dos pronunciamientos enfrentados sobre la misma rama político-financiera desde el Supremo y el TSJA. Sin embargo, esta posibilidad puede desactivarse en caso de que la causa avance de manera rápida en las próximas semanas y el alto tribunal andaluz pueda seguir de este modo la senda abierta por el Supremo.

Ahora la Sala de Admisión del Supremo dará vía libre previsiblemente al asunto. En tal caso, los aforados podrán valerse del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —utilizado por Alaya de manera inédita al señalarles— para acudir al Supremo y avanzar sus argumentos de defensa ante el juez instructor del caso sin estar imputados.

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