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TRIBUNALES

La Audiencia absuelve a Zenon de calumnias al haber prescrito

El abogado fue condenado por acusar la Ertzaintza de torturar a detenidos "por orden" de Rodolfo Ares

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto al abogado de presos de ETA, Alfonso Zenon, del delito de calumnias al que había sido condenado por un juzgado de Bilbao por haber afirmado el 8 de febrero de 2010 en una rueda de prensa que la Ertzaintza había torturado a unos detenidos "por orden" del exconsejero del Interior, el socialista Rodolfo Ares.

El órgano jurisdiccional vizcaíno no ha entrado a valorar el contenido de la sentencia al considerar  que el delito ha prescrito. De esta forma, la Audiencia de Bizkaia revoca la resolución del Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao, hecha pública el pasado mes de marzo, por la que imponía a Zenon el pago de una multa de 6.500 euros, además de tener que abonar a Ares --que denunció los hechos-- la cantidad de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil y cubrir las costas del proceso.

La sentencia consideraba que el letrado había incurrido en un delito de calumnias con publicidad previsto en el artículo 205 en relación con el 211 del Código Penal, y rechazó el argumento de la defensa de éste, que alegó que sus palabras se enmarcaban en la "libertad de expresión".

De esta forma, recordaba que el procesado, "actuando en su condición de letrado, convocó a una rueda de prensa a numerosos medios de comunicación social, con el fin de difundir con el mayor alcance posible", el mensaje de que "la División Antiterrorista de la Ertzaintza había torturado a los detenidos y lo había hecho por orden del consejero del Interior del Gobierno vasco, Rodolfo Ares".

La Fiscalía había solicitado para el encausado una pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

La defensa de Alfonso Zenon interpuso recurso de apelación contra la resolución judicial condenatoria, que ha sido estimado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que no ha entrado a analizar el fondo del asunto al considerar que el delito ha prescrito.

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El órgano jurisdiccional vizcaíno considera que el procedimiento estuvo paralizado durante más de un año, tiempo durante el que se tramitó la abstención de la jueza de lo penal y se determinó cuál era el juzgado competente para enjuiciar el caso, por lo que quedó extinguida la responsabilidad penal de Zenon.

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