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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Buenas noticias urbanísticas

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Suelo revalida el modelo territorial de 2007, que propicia la rehabilitación y la mejora de la ciudad consolidada

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (BOE del 7 de octubre) ha venido a convalidar en su práctica totalidad la Ley de Suelo 8/2007 y su Texto Refundido 2/2008, textos promulgados por la Administración socialista que vinieron a derogar la anterior Ley 6/98 promulgada por el partido popular (la denominada “ley del todo urbanizable”) que junto al inflacionista régimen de valoraciones que conllevaba, contribuyó a la generación de la burbuja inmobiliaria de los años 1998-2007 y cuya explosión ha producido la mayor crisis que ha conocido España y la Comunidad Valenciana en tiempos contemporáneos.

La sentencia manifiesta trascendentes consecuencias para la regulación del urbanismo y para la recuperación de la actividad urbanística pues, de una vez por todas, declara la definitiva adecuación a los principios constitucionales de las disposiciones básicas que en los citados textos se establecen.

Así, frente al expansionista modelo anterior, la sentencia revalida el modelo territorial de la ley del 2007 propiciador de la intervención preferente en la rehabilitación y mejora de la Ciudad Consolidada para lo cual, junto a disposiciones complementarias establecidas en la Ley de Economía Sostenible 2/2011, ofrece solventes instrumentos jurídico-urbanísticos para garantizarlo junto a la adopción de nuevos criterios de valoración del suelo basados en la tasación de “lo realmente existente” y no en las expectativas especulativas derivadas de unas potenciales previsiones establecidas en un planeamiento siempre contingente y en las que el propietario nada ha hecho ni invertido (“al menos de manera confesable”) para merecerlas, o cuando dispone una reserva suficiente de suelo con destino a Vivienda Social para satisfacer el derecho constitucional, o cuando establece la más justa distribución de las plusvalías generadas por el planeamiento entre la Administración y propietarios de suelo reclasificado-recalificado.

Consecuentemente, la sentencia viene a liberar al urbanismo español y valenciano de la paralizadora inseguridad jurídica que siempre genera un recurso de inconstitucionalidad y más aún, en una etapa de fuerte inseguridad económica. Así, ya se podrán aplicar con razonable seguridad, las innovadoras disposiciones que ofrece la Ley del 2007/2008 que junto a los instrumentos, que sin perjuicio de algunas insuficiencias, plantea la reciente LOTUP valenciana, permitirá comenzar la recuperación de la actividad urbanística y económica tan necesaria e imprescindible para la generación de empleo y para la mejora de la ciudad preexistente.

Sin embargo, últimamente el Gobierno estatal ha modificado diversas disposiciones de trascendencia a través de la Reforma de la Ley de Costas o de la denominada Ley de las 3R de 2013, como la posibilidad de volver a edificar en los frentes costeros o la supresión del umbral económico que eximía de la obligación de abonar las cuotas de rehabilitación a las familias de escasos recursos (en aras de evitar nuevos e inmisericordes desahucios), o a la disminución de la reserva de suelo para Vivienda Social o la minoración de las plusvalías que le corresponden a la Administración, etc. etc.

No obstante, a pesar de las insuficiencias anteriormente señaladas y sin perjuicio de su necesaria reforma, el actual marco legal estatal y valenciano aún ofrecen una “caja de herramientas” de suficiente solvencia para acometer con garantías razonables la intervención en la Ciudad Consolidada y así, comenzar la recuperación de un sector tan necesario para la salida de la crisis y la generación de empleo.

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En cualquier caso, esperemos que su puesta en servicio se culmine con éxito. La salida razonable de la crisis inmobiliaria depende de ello.

Gerardo Roger Fernández, es arquitecto y profesor de Urbanismo del Instituto Pascual Madoz de la Universidad Carlos III.

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