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La Generalitat pide al Supremo que mida las nulidades urbanísticas

El director general de Evaluación Ambiental, Juan Giner, opina que el alto tribunal debería ponderar las consecuencias sociales

El director general de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana, Juan Giner, ha considerado hoy que el Tribunal Supremo debería "ponderar las consecuencias sociales" que sus sentencias en materia urbanística pueden tener sobre personas y bienes.

En un comunicado remitido por la Generalitat, Giner considera que el alto tribunal "debería analizar con más profundidad el alcance de los efectos de sus sentencias".

Según ha explicado, en ocasiones, "cuando el Supremo dicta una sentencia con el planeamiento urbanístico ya ejecutado, pueden haber licencias terminadas que se quedan en situación parecida al fuera de ordenación, es decir, que estas circunstancias dejan en jaque a personas que han comprado viviendas y que no saben en qué situación legal han quedado".

Para ello, Giner ha demandado la vuelta a una jurisprudencia del Tribunal Supremo, a su juicio, "más proporcionada y coherente en virtud de la cual los planes no son reglamentos sino que participan de su naturaleza, frente a las sentencias que declaran todo el procedimiento de un plan absolutamente nulo, sin paliativos y sin excepciones".

"En el caso de la Comunidad Valenciana, son así considerados aun habiendo obtenido la declaración de impacto ambiental del plan en cuestión y se considera que la evaluación ambiental, realizada al amparo de la legislación de impacto ambiental valenciana, se declara nula por considerar el Tribunal que no cuenta con la evaluación ambiental estratégica, tras la aprobación de forma sobrevenida de la Ley 9/2006", según este director general.

En consecuencia considera que "es posible que alguna de las formalidades exigidas por la Ley de evaluación ambiental no estuvieran contempladas, pero sin duda el plan era objeto de una auténtica y rigurosa evaluación ambiental, por lo que concluir que toda la tramitación realizada no ha existido nunca, cuando el pronunciamiento ambiental no afecta a ninguna de las determinaciones del fondo, no sólo parece sino que es desproporcionado".

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"Por ese motivo", añade Giner, "si el plan va a ser el mismo porque nadie ha considerado antijurídicas sus determinaciones, si los informes sectoriales van a ser los mismos, pues siendo el medio ambiente el mismo y el plan también el mismo, sólo cabe concluir que los informes sectoriales también serán los mismos".

Para este director general, consecuentemente, "la evaluación ambiental será la misma, si bien con algunas formalidades propias de la Legislación 9/2006", por lo que se pregunta "si merece de verdad la pena todo este periplo para llegar al mismo sitio".

Todo ello le lleva a reivindicar que el Tribunal Supremo "debería analizar con más profundidad el alcance de los efectos de sus sentencias".

"Ahora bien, la cosa se complica cuando el planeamiento ya se ha ejecutado, se ha transformado el territorio, se han dado licencias de obra y se ha ejecutado, por no hablar de la reparcelación, las segundas y sucesivas ventas, las cargas reales sobre la propiedad, las inscripciones en el registro y todas las demás consecuencias del ejercicio normal de la actividad inmobiliaria", concluye Giner.

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